REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 14 de agosto de 2009 es recibido ante este Despacho Judicial, por Declinatoria de Competencia proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente en el cual la ciudadana MARIA ZOBEYDA ROJAS DE ROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.016.857, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.35.076, solicita ante este Despacho Judicial, la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el No.116 de fecha 16 de febrero de 1983, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que su nombre fue mal escrito, pues en la indicada Acta de Matrimonio, al momento de identificar a los contrayentes, dice MARIA ZOBEIDA ROJAS ESLAVA, siendo lo correcto MARIA ZOBEYDA pues no se escribe con “I” sino con la letra “Y”. Anexó a su escrito, documentales en 12 folios útiles.
A los folios 16-18, sentencia de fecha 06 de agosto de 2009, por la cual el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, declina su competencia a este Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para el conocimiento de la presente solicitud.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009 (fl.20) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la Notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 22 riela diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, por la cual la ciudadana MARIA ZOBEYDA ROJAS DE ROZO, asistida por el profesional del derecho Jender Rigoberto Chacón Roa, consigna Fotocopia Certificada debidamente apostillada, de su Partida de Nacimiento.
Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, en la cual el Alguacil temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.(fl.25-vuelto)
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.857, a nombre de MARIA ZOBEYDA ROJAS DE ROZO, con fecha de expedición 06 de mayo de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.857, a nombre de MARIA ZOBEIDA ROJAS DE ROZO, con fecha de expedición 21 de junio de 2003.
Fotocopia simple del documento Apostillado, contentivo del Registro Civil de Nacimiento con serial No.41722869, a nombre de MARIA ZOBEYDA ROJAS ESLAVA, nacida en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 04 de junio de 1963.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.50.299.764, República de Colombia, a nombre de MARIA ZOBEYDA ROJAS ESLAVA.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.116 de fecha 16 de febrero de 1983, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE JESUS ROZO ROLON y MARIA ZOBEIDA ROJAS ESLAVA.
Los documentos aportados son valorados por este Jurisdicente, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Juzgador, previa valoración del material probatorio; y visto que transcurrió el lapso para la comparecencia de la representación del Ministerio Público, sin que este haya emitido opinión, considera que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.116 de fecha 16 de febrero de 1983, ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE JESUS ROZO ROLON y MARIA ZOBEIDA ROJAS ESLAVA.
Por tanto el nombre correcto de la solicitante, es MARIA ZOBEYDA y no MARIA ZOBEIDA, como erradamente aparece en la ya indicada Acta de Matrimonio. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.116 de fecha 16 de febrero de 1983, ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE JESUS ROZO ROLON y MARIA ZOBEIDA ROJAS ESLAVA.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio, en lo que respecta a MARIA ZOBEYDA.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 20 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2271-09
PAGP/rmmr
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