REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

En fecha 14 de agosto de 2009, es recibido ante este Juzgado de Municipio, expediente de Rectificación de Acta de Nacimiento, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial, en el cual mediante sentencia de fecha 31 de julio de 2009, se declarara Incompetente para seguir conociendo del presente Juicio.
Por auto de fecha, 21 de Septiembre de 2009, es admitido el escrito por el cual el ciudadano JOSE LIVIO MARTINEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.518.410, domiciliado en la ciudad de Rubio, del Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos Rodolfo Villamizar, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.169, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el número No. 112, de fecha 27 de abril de 1935, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE LIBIO.
Arguye el solicitante que en su ya indicada Partida de Nacimiento, se cometió un error material en el sentido de escribir el segundo nombre: JOSE LIBIO, cuando lo correcto es JOSE LIVIO, tal como aparece en su cédula de identidad y en otros documentos tales como: la nómina de jubilados de la Universidad de Oriente; por todo lo cual es que acude ante este Tribunal a solicitar la rectificación del error material en cuanto a su segundo nombre y se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente practicada, en igual fecha, a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No. No. 112, de fecha 27 de abril de 1935, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE LIBIO. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2009.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No. 112, de fecha 27 de abril de 1935, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE LIBIO. Certificación expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-1.518.410, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSÉ LIVIO MARTÍNEZ PEÑA.
Fotocopia simple de la sentencia de Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE LIVIO MARTIÑEZ PEÑA e HILDA BEATRIZ JIMÉNEZ DE MARTÍNEZ, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 1987.
Fotocopia simple expedida por el IPSPUDO, de fecha 09 de diciembre de 2008, referido al estado de cuenta a nombre de MARTINEZ P. JOSE L.
Fotocopia simple de los movimientos de cuenta en la entidad Financiera Banco Mercantil, de fecha 01 de agosto de 2008, a nombre de MARTINEZ PEÑA JOSE LIVIO.
Fotocopia simple de la relación de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, sin fecha, a nombre de MARTINEZ PEÑA JOSE LIVIO.
Los primeros cuatro indicados documentos escritos son valorados por quien decide, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; y los tres últimos sobre la base del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)

En la causa que nos ocupa, este Juzgador, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el lapso fijado en la boleta de notificación, sin que la representación Fiscal notificada, manifestara opinión alguna, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 112, de fecha 27 de abril de 1935, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE LIBIO, que reposan tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar como en la Oficina del Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Por tanto, el nombre correcto del solicitante es JOSE LIVIO y no JOSE LIBIO como aparece en ambas Partidas de Nacimiento registradas en los indicados despachos. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 112, de fecha 27 de abril de 1935, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JOSE LIBIO.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.


Exp.2272-09
PAGP/rmmr