REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano JACKSON JONATHAN CONTRERAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.974.444, domiciliado en San Antonio del Táchira, asistido por el abogado Jesús Erasmo Sosa Rivera, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.914, presenta ante este Juzgado, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 665, de fecha 06 de mayo de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Arguye el solicitante, que en su Partida de Nacimiento ya indicada, se cometió un error material involuntario al momento de escribir su segundo nombre pues se le colocó como JACKSON JONSTHAN, siendo lo correcto JACKSON JONATHAN; haciendo notar que en su cédula de identidad, pasaporte vigente y demás documentos que acreditan su identidad, si aparece su nombre escrito en forma correcta. Anexó documentos escritos en 07 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en igual fecha por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-14.974.444, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JACKSON JONATHAN CONTRERAS GUTIERREZ.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 665, de fecha 06 de mayo de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JACKSON JONSTHAN. Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 09 de julio de 2009.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 664, de fecha 06 de mayo de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JACKSON JONSTHAN. Certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2009.
Fotocopia simple de los siguientes documentos:
Certificado médico expedido por la Federación Médica Venezolana, con fecha de expedición 23 de marzo de 2007; Carnet estudiantil expedido por el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido Nº 700776; y fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-14.974.444, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JACKSON JONATHAN CONTRERAS GUTIERREZ.
Los señalados documentos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa sub exámine, quien decide, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el lapso fijado en la boleta de notificación, sin que la representación Fiscal notificada, manifestara opinión alguna, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 665, de fecha 06 de mayo de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JACKSON JONSTHAN. Partidas de Nacimiento que reposan tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira como en el Registro Principal del Estado Táchira.
Por tanto, el segundo nombre del solicitante es JONATHAN y no JONSTHAN como erradamente aparece en ambas Partidas de Nacimiento. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 665, de fecha 06 de mayo de 1982, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JACKSON JONSTHAN. Partidas de Nacimiento que reposan tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira como en el Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a JACKSON JONSTHAN CONTRERAS GUTIERREZ, en lo referido a su segundo nombre JONATHAN.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2277-09
PAGP/rmmr
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