REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 22 de junio de 2009 la ciudadana LUZ MARINA CUELLAR DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.852, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Jullie Vanessa Barrera Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.273, domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira, presenta ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.910, de fecha 04 de octubre de 1961, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LUZ MARINA.
Alega la solicitante que en su ya indicada Partida de Nacimiento, se cometió un error material en el sentido de escribir el nombre de su padre como ALFONSO, cuando lo correcto es JOSE ALFONSO, tal como aparece en el Acta de Bautismo y en la cédula de ciudadanía de su progenitor; que por ello es que acude ante este Tribunal a solicitar la corrección del nombre de su padre y se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, como al Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 03 folios útiles.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, la solicitante LUZ MARINA CUELLAR, debidamente asistida por la abogada Jullie Vanessa Barrera Pérez, consigna los documentos que en el auto de admisión se le instara a presentar.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente practicada, en igual fecha, a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-9.136.852, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUZ MARINA CUELLAR DE DURÁN.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.910 de fecha 04 de octubre de 1961, a nombre de LUZ MARINA, hija legítima de ALFONSO CUELLAR y de ROSA MYRIAM MORENO; asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Certificación expedida por el Prefecto del Municipio San Antonio, en fecha 27 de Abril de 1983.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía, Nº CC-2.007.708, de la República de Colombia, a nombre de JOSÉ ALFONSO CUELLAR GONZÁLEZ.
Copia certificada del Acta de Bautismo No.1, Folio 165, Libro 29, expedida por el Párroco Alberto Echeverri, de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, a nombre de JOSE ALFONSO CUELLAR GONZALEZ.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.910 de fecha 04 de octubre de 1961, a nombre de LUZ MARINA, hija legítima de ALFONSO CUELLAR y de ROSA MYRIAM MORENO; asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Certificación expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 03 de mayo de 2006.
Original de Constancia de Registro de Nacimiento expedida en fecha 25 de octubre de 2007, por el Director y la Jefe del Departamento de Registros Estadísticas de Salud del Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de LUZ MARINA.
Fotocopia certificada debidamente apostillada de la cédula de ciudadanía, Nº CC-2.007.708, de la República de Colombia, a nombre de JOSÉ ALFONSO CUELLAR GONZÁLEZ.
Los indicados documentos son valorados por quien decide, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa que nos ocupa, este Operador de Justicia, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el lapso fijado en la boleta de notificación, sin que la representación Fiscal notificada, manifestara opinión alguna, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.910 de fecha 04 de octubre de 1961, a nombre de LUZ MARINA, hija legítima de ALFONSO CUELLAR y de ROSA MYRIAM MORENO; asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, que reposan tanto en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, como la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Por tanto, el primer nombre del padre de la solicitante es JOSE ALFONSO y no solamente ALFONSO como aparece en ambas Partidas de Nacimiento registradas en los indicados Despachos. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.910 de fecha 04 de octubre de 1961, a nombre de LUZ MARINA, hija legítima de ALFONSO CUELLAR y de ROSA MYRIAM MORENO; asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se ordena tanto a la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a LUZ MARINA.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2199-09
PAGP/rmmr
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