REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

En fecha 07 de agosto de 2009, la ciudadana LAURA YANETT CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, alegando que no tiene documento de identidad, procede a identificarse con la Partida de Nacimiento No.935, del 25 de septiembre de 1974, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira; aunado a ello presenta tres (03) testigos suplementarios quienes dan fe de su identidad; quien debidamente asistida por el abogado Omar Orlando Rodríguez Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.389, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, ya indicada que se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, alegando que existe un error material en ésta, obviando en el primer apellido de su progenitora la letra S, es decir aparece CASTELLANO, cuando lo correcto es CASTELLANOS, lo cual si aparece correctamente en la Partida de Nacimiento asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira. Anexó documentos escritos en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, es admitida la solicitud, acordándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna Boleta de notificación debidamente firmada en igual fecha por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 935, de fecha 25 de septiembre de 1974, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, nombre de LAURA YANETT, presentada por su progenitora MILADY CASTELLANO OCHOA. Certificación expedida en fecha 16 de octubre de 2007, por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No. 935, de fecha 25 de septiembre de 1974, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, nombre de LAURA YANETT, presentada por su progenitora MILADY CASTELLANOS OCHOA. Certificación expedida en fecha 26 de mayo de 2009, por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por la Notaria Segunda de Cúcuta, Registro Civil, República de Colombia, de fecha 11 de junio de 2009, debidamente apostillada, a nombre de MILADY CASTELLANOS OCHOA.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía Nº CC-60.297.212, República de Colombia, a nombre de CASTELLANOS OCHOA MILADY.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos PABLO ANTONIO CÁCERES NIETO, JOSE OMAR HERNÁNDEZ CÁCERES Y LUIS HERNANDO CÁCERES NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.328.796, V- 8.988.965 y V- 5.328.795, en su orden, testigos suplementarios de la identidad de la solicitante.
Los señalados documentos son valorados por este operador de Justicia, con base a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)

En la causa sub exámine, este Operador de Justicia, previa valoración del material probatorio y visto que transcurrió el lapso fijado en la boleta de notificación, sin que la representación Fiscal notificada, manifestara opinión alguna, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No. 935, de fecha 25 de septiembre de 1974, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, nombre de LAURA YANETT.
Por tanto, el apellido correcto de la progenitora de la solicitante LAURA YANETT CASTELLANOS es CASTELLANOS y no CASTELLANO, como aparece en la indicada Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 935, de fecha veinticinco de septiembre de 1974, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, nombre de LAURA YANETT.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a LAURA YANETT CASTELLANOS en lo que respecta al primer apellido de su progenitora CASTELLANOS.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.



















Exp.2264-09
PAGP/rmmr