REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.139.407 y V-12.992.716, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2266-09
I
En fecha 14 de agosto de 2009 es admitido por este Despacho Judicial, el escrito por el cual los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN DE GONZALEZ, asistidos por el abogado José Omar Sánchez Quiróz, ya suficientemente identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 17 riela diligencia por la cual el Alguacil Temporal de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Al folio 18, diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, en la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.139.407 y V-12.992.716, de la República Bolivariana de Venezuela, correspondientes en su orden a los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN DE GONZALEZ.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.507 de fecha 15 de septiembre de 1982, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN FLOREZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2008.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN FLOREZ, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 1982, y se da cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Sentenciador, considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos ORLANDO GONZALEZ MORENO y CARMEN SOFIA GAITAN DE GONZALEZ ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, mediante Acta de Matrimonio No.507 de fecha 15 de septiembre de 1982.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2266-09
PAGP/rmmr
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