REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE DE BAYONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-26.150.894 y V-8.994.185; el primero antes Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No.13.173.608, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2280-09
I
En fecha 21 de septiembre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE DE BAYONA, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 11, riela diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación del Ministerio Público en igual data.
Diligencia de fecha 27 de octubre de 2009, en la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.307 de fecha 10 de mayo de 1988, ante el Presidente del Concejo Municipal del entonces Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE ORDOÑEZ. Certificación expedida por la Secretaria del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, 17 de septiembre de 2007.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio (Inserción) No.88 de fecha 10 de junio de 1988, ante el Prefecto Civil del Municipio San Juan de Ureña del Estado Táchira, a nombre de ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE ORDOÑEZ. Certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 02 de septiembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.150.894, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ORLANDO BAYONA CACERES; Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.13.173.608, de la República de Colombia, a nombre de ORLANDO BAYONA CACERES; fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.994.185 de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de la ciudadana CARMEN ROSA MISE DE BAYONA; y fotocopias simples de la cédula de identidad No.V-18.355.416 y No.V-18.355.417 a nombre de SINDDY MILLEIDY BAYONA MISE y MARJHIN KRISTEL BAYONA MISE.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE ORDOÑEZ ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Presidente del Concejo Municipal del entonces Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 10 de mayo de 1988; asimismo se desprende que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos ORLANDO BAYONA CACERES y CARMEN ROSA MISE DE BAYONA asistidos en la presente solicitud por la abogada María Teresa Mendoza Ríos, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del entonces Distrito Pedro María Ureña del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.307 de fecha 10 de mayo de 1988.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Cámara Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2280-09
PAGP/rmmr
|