REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA y FRANCY MARIBEL ANAYA DE GOMEZ, colombiano el primero y venezolana la segunda, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.CC-13.484.839 y No.V-9.463.094 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, con igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2216-09
I

En fecha 02 de julio de 2009, los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA y FRANCY MARIBEL ANAYA DE GOMEZ, representado el primero y asistida la segunda por el abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiróz, presentan ante este Juzgado de Municipio, solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de julio de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 19 de octubre de 2009, el Alguacil temporal de este Juzgado, mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:

Original del mandato especial conferido por el ciudadano JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA, al abogado José Omar Sánchez Quiróz; expedido ante la Notaría Primera del Circuito de Cúcuta, República de Colombia, debidamente apostillado, de fecha 02 de enero de 2007.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.28 de fecha 26 de octubre de 1993, asentada ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA y FRANCY MARIBEL ANAYA JAIMES. Certificación expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 1993.

II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA y FRANCY MARIBEL ANAYA JAIMES, contrajeron Matrimonio Civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 1993, tal como se desprende de la señalada Acta de Matrimonio No.28; de igual modo se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este operador de Justicia considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JOSE ANTONIO GOMEZ CORREA y FRANCY MARIBEL ANAYA JAIMES ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 1993, conforme Acta de Matrimonio No.28.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Cámara Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.


Exp.2216-09
PAGP/rmmr