REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.587.181 y de la cédula de ciudadanía No.CC-27.893.925 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2275-09
I
En fecha 18 de septiembre de 2009, los ciudadanos WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA, asistidos por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, presentan ante este Juzgado de Municipio, solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
En fecha 19 de octubre de 2009, mediante diligencia el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
De fecha 21 de octubre de 2009, diligencia por la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.239 de fecha 15 de octubre de 1979, asentada ante la Prefectura Civil del entonces Distrito San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 28 de julio de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.587.181 de la República Bolivariana de Venezuela y No.CC-27.893.925, de la República de Colombia, correspondientes a los ciudadanos WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA, en su orden.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales presentadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto Civil del entonces Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 1979, tal como se desprende de la señalada Acta de Matrimonio No.239; de igual modo se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos WILFREDO ALEXIS MERCHAN URIBE y MARTHA ISABEL PALACIO BECERRA, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del entonces Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 15 de octubre de 1979, conforme Acta de Matrimonio No.239.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2275-09
PAGP/rmmr
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