REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: GLORIA CONSUELO FORERO DE PIMIENTO y GERMAN PIMIENTO PLAZAS, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-24.295.542 y No.E-80.424.442 y domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:WALTER ENRIQUE ARIAS MORENO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.109.635, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2293-09
I
En fecha 05 de octubre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos GLORIA CONSUELO FORERO DE PIMIENTO y GERMAN PIMIENTO PLAZAS, asistidos por el profesional del derecho Walter Enrique Arias Moreno, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 08, riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en igual data.
Diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, en la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.118 Inserción, de fecha 25 de febrero de 1977, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GERMAN PIMIENTO P. y GLORIA CONSUELO FORERO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 23 de septiembre de 2009.
Fotocopia simple de las cédulas de identidad No.V-24.295.542 y No.E-80.424.442, de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GLORIA CONSUELO FORERO DE PIMIENTO y GERMAN PIMIENTO PLAZAS, respectivamente.
II
En este orden de ideas, valoradas como han sido las documentales escritas presentadas, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos GLORIA CONSUELO FORERO DE PIMIENTO y GERMAN PIMIENTO PLAZAS ya identificados, contrajeron matrimonio civil; siendo insertada la correspondiente Acta de Matrimonio, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 1977, bajo el No.118. De igual modo se desprende que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos GLORIA CONSUELO FORERO DE PIMIENTO y GERMAN PIMIENTO PLAZAS, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído conforme Acta de Matrimonio No.118 Inserción, de fecha 25 de febrero de 1977, ante el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2293-09
PAGP/rmmr
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