REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE:MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-60.388.254, actuando en beneficio y representación de sus hijos, los niños (se omite el nombre) domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
DEMANDADO:LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.021.865, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 1756-06

I
NARRATIVA

El procedimiento se inicia mediante escrito presentado ante este Tribunal por la ciudadana MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, actuando en beneficio y representación de sus hijos, (se omite el nombre) por el cual demanda por Aumento de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, todos ya supra identificados.
Arguye la demandante que debido a que su hijo menor se encuentra en edad escolar, y que lo percibido no le alcanza para cubrir los gastos, es por lo que solicita la intervención de este Tribunal, para que el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, Aumente la Obligación de Manutención a favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre) de la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales como está actualmente, a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales y una cuota extra por la misma cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para gastos de estudio y de navidad.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2009 (fl.69) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público, así como la citación del demandado, para que comparezca ante este Tribunal en el término de Ley, a la realización del Acto Conciliatorio. Se libraron las respectivas boletas.
Al vuelto del folio 72, diligencia de fecha 07 de octubre de 2009 por la cual el Alguacil temporal de este Juzgado, consigna boleta contentiva de la notificación debidamente practicada al Fiscal XIV del Ministerio Público.
De fecha 13 de octubre de 2009 diligencia suscrita por el Alguacil temporal de este Tribunal, consignando la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ.
Al folio 75 riela auto de fecha 16 de octubre de 2009, en que se deja constancia que siendo el día y la hora fijados para la celebración de la audiencia de conciliación, solo se hizo presente la parte demandada, no haciéndolo la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado, en consecuencia fue declarado desierto el acto.
De igual fecha al anterior, escrito por el cual el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, da contestación a la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en la cual ofrece a favor de sus hijos (se omite el nombre) por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales y se compromete que en los meses de septiembre y diciembre de cada año, comprará para sus hijos los útiles escolares y lo necesario para navidad, en relación a los gastos médicos se compromete a cancelar la mitad.(fl.76)
II
MOTIVA

Estando la presente causa dentro de la oportunidad legal contenida en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador pasa a dictar sentencia al fondo, previas las siguientes consideraciones:
Se refiere la pretensión de la parte actora, MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omite el nombre) en el Aumento de la Obligación de Manutención, que a favor de los mismos debe aportar el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, estima el aumento en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la misma cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) para gastos de estudio y de navidad.
Debidamente citada como lo fue la parte accionada, conforme a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fue solo este quien se hizo presente en la oportunidad para la realización del Acto Conciliatorio, previsto en el artículo 516 eiusdem, no haciéndolo la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderados.
En la oportunidad de Ley el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, dio contestación a la solicitud, en la que ofreció a favor de sus hijos, la cantidad Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales y se compromete que en los meses de septiembre y diciembre de cada año, comprará para ellos los útiles escolares y lo necesario para navidad, en relación a los gastos médicos se compromete a cancelar la mitad.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, sobre la base del artículo 517 de la indicada Ley especial, ninguna de las partes promovió ni evacuo medio de prueba alguno, por tanto no hay a valorar.
El artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indica:
“La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y el adolescente”

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, establece lo siguiente:
“La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos o hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)

Ya sea para el Aumento, como para la Fijación de la Obligación de Manutención, se requiere el demostrar la filiación establecida entre el dador y el beneficiario de esta; asimismo, demostrar la necesidad e interés del Niño, Niña o Adolescente que la requiera, así como la capacidad económica del obligado.
Así las cosas, por notoriedad judicial consta la filiación legalmente establecida como padres, entre los ciudadanos LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ y MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, para con sus hijos, los niños (se omite el nombre) Así se establece.
La parte demandante no trajo a las actas procesales medios de prueba que conduzcan a demostrar la capacidad económica del obligado, que le permita a su vez cubrir el Aumento de la Obligación de Manutención tal como fue estimado, tampoco demostró la necesidad y el interés de los niños que la requieren.
Siendo deber de este operador de Justicia, el garantizar en todo momento el Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, contenido en el artículo 8 de la LOPNNA, toma como base para el Aumento solicitado, la cantidad media que resulta de lo pretendido por la Demandante, vale decir la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,oo) y la cantidad ofrecida por el demandado en su escrito de contestación, indicada en la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo); de cuya sumatoria arroja la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo), por lo cual este Jurisdicente ajusta el Aumento de la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, debe consignar a favor de sus hijos (se omite el nombre) en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) para gastos de estudio y de navidad, lo cual representa el 36 % de un salario mínimo mensual actual, teniendo ambos progenitores de igual modo la obligación compartida de cubrir los gastos médicos y de medicinas, cuando sus hijos lo ameriten. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26, 49, 76 y 78 de nuestra Carta Constitucional y artículos 8 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARY SENAIDA CONTRERAS GARCIA, actuando en beneficio y representación de sus hijos (se omite el nombre) en contra del ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, todos ya identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se Ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano LUIS MARIA SILVA HERNANDEZ, debe consignar a favor de sus hijos (se omite el nombre) en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extraordinaria por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales han de ser consignadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes ya aperturada, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que ameriten los niños (se omite el nombre) deben ser compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
CUARTO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.















Exp. No. 1756-06
PAGP/rmmr