REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTES: JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-12.992.788 y No.V-14.974.321, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: JULLIE VANESSA BARRERA PEREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.11.273, de igual domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2193-09

I
En fecha 16 de junio de 2009 es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ DE CARRILLO, asistidos por la profesional del derecho Jullie Vanessa Barrera Pérez, ya supra identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 18 de Junio de 2009 es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Diligencia de fecha 14 de octubre de 2009, en la cual el ciudadano JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO, debidamente asistido por abogada, informa al Tribunal la dirección del último domicilio conyugal y de igual modo consigna fotocopia de su cédula de identidad.
Al vuelto del folio 16, riela diligencia de fecha 19 de octubre de 2009, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público, en igual fecha.
Diligencia de fecha 21 de octubre de 2009 (fl.17), en la cual el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal XIV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:

Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No. 199 de fecha 30 de diciembre de 2002, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ. Certificación expedida por la Registradora Principal del Estado Táchira, en fecha 10 de noviembre de 2008.
Fotocopia simple del Acta de Matrimonio No. 199 de fecha 30 de diciembre de 2002, asentada ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.992.788 y No.V-14.974.321, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ DE CARRILLO, respectivamente.
II
En este orden de ideas, valorados como han sido los instrumentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, se desprende que los ciudadanos JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ DE CARRILLO ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de diciembre de 2002, conforme Acta de Matrimonio No.199. Asimismo se desprende que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.

III

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos JHON BREIMER CARRILLO NAVARRO y GREISY ANDREINA SUAREZ DE CARRILLO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Prefecto Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.199 de fecha 30 de diciembre de 2002.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 30 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria Titular.


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.















Exp.2193-09
PAGP/rmmr