REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTE:LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.128.645, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:PEDRO OSWALDO COLINA HERNANDEZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.97.651, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE:2172-09
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 28 de mayo de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, asistido por el profesional del derecho Pedro Oswaldo Colina Hernández, ya identificados, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el No.756 de fecha 16 de diciembre de 1983, asentada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Arguye el solicitante, que para fines legales aspira la rectificación de su Acta de Matrimonio, pues se indicó como fecha de su nacimiento el 20 de septiembre de 1960, siendo incorrecto, por cuanto la verdadera fecha de su nacimiento es el 20 de septiembre de 1961.
Por auto de fecha 03 de junio de 2009 (fl.07) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la citación debidamente practicada a la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público.
De fecha 18 de junio de 2009, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, presenta diligencia donde solicita la publicación de cartel, e insta al solicitante, consignar copia de la Gaceta Oficial por medio de la cual obtuvo su nacionalidad venezolana.(fl.11). Se libró cartel.
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2009, el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, asistido por el abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández, mediante diligencia consigna el cartel publicado en el diario El Nacional.(fl.14)
Diligencia del solicitante LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, asistido por el abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández, en la cual da respuesta motivada a lo solicitado por la representación Fiscal.(fl.17)
De fecha 29 de julio de 2009, mediante diligencia el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, confiere Poder Apud Acta al abogado Pedro Oswaldo Colina Hernández.(fl.18)
Diligencia de fecha 25 de septiembre de 2009, en la cual la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal XV encargada del Ministerio Público, debidamente notificada, indica que no hay objeción que hacer a lo solicitado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE:
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-17.128.645, a nombre de LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, donde se indica como fecha de nacimiento, el 20 de septiembre de 1961.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.756 de fecha 16 de diciembre de 1983, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia certificada apostillada del Registro de Nacimiento No.15601593 de fecha 12 de octubre de 1990, expedida por la Notaría Única del Circuito Sardinata, Norte de Santander, a nombre de LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, donde se indica que su fecha de nacimiento es el 20 de septiembre de 1961.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letra, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Juzgador considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Matrimonio No.756 de fecha 16 de diciembre de 1983, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, donde se señala como fecha de nacimiento de LUIS ALBERTO MARQUEZ ORTIZ, el 20 de septiembre de 1960; SIENDO LO CORRECTO EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1961. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.756 de fecha 16 de diciembre de 1983, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2172-09
PAGP/rmmr