REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTE:MARINA ACEVEDO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.988.247, casada, comerciante, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira.
ASISTENTE:ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.77.025, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE:2196-09
I
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial por la ciudadana MARINA ACEVEDO DE ROJAS, asistida por el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el No.56 de fecha 26 de diciembre de 2001, ante el Prefecto Civil de la Parroquia Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante, que en la señalada Acta de Matrimonio se incurrió en el error material de asentar el nombre de su esposo como WILLIAN GEOVANI ROJAS RUBIO, siendo lo correcto WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO, tal como aparece en su cédula de identidad y es como siempre se ha identificado.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2009 (fl.30) es admitida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose la notificación al Ministerio Público; de igual modo, sobre la base del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de cartel.
Por diligencia de fecha 26 de Junio de 2009, la ciudadana MARINA ACEVEDO DE ROJAS, confiere Poder Apud Acta al abogado Engelberth Domingo Molina Luna, ya identificados en actas procesales.
En fecha 30 de Junio de 2009, diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de la cual hace constar la notificación debidamente practicada a la representación del Ministerio Público.(fl.36)
Al folio 30, riela diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, por la cual el ya identificado apoderado Judicial de la parte solicitante, consigna ejemplar del diario El Nacional, donde aparece debidamente publicado el cartel solicitado.
Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, en la cual el abogado Engelberth Domingo Molina Luna, apoderado Judicial de la solicitante, consigna fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO. (fl.41)
Escrito de promoción de pruebas, presentado por el mandatario Judicial de la solicitante en fecha 29 de septiembre de 2009, por el cual promueve el valor probatorio de los documentos ya anexados a su escrito de solicitud.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-8.988.247, a nombre de MARINA ACEVEDO DE ROJAS.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.56 de fecha 26 de diciembre de 2001, asentada ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAN GEOVANI ROJAS RUBIO y MARINA ACEVEDO PEREZ. Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-5.325.322, a nombre de WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.56 de fecha 26 de diciembre de 2001, asentada ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAN GEOVANI ROJAS RUBIO y MARINA ACEVEDO PEREZ. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Fotocopia simple de contrato de Compra Venta, así como de Hipoteca de Primer Grado, de fecha 27 de julio de 2006, matrícula No.2006-LRI-T52-49, ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira; donde se lee el nombre de WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO.
Fotocopia simple del contrato de Compra Venta de inmueble, registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la matrícula 2006-LRI-T47-32 de fecha 29 de Junio de 2006; donde se lee el nombre de WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO.
Fotocopia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la sociedad mercantil BONO DE LA SOLIDARIDAD C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No.08 de Julio de 2002, No.12, Tomo 10-A; donde aparece como Director Administrativo, el ciudadano WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.320, correspondiente al año 1957, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letra, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este operador de Justicia, adminiculando el material probatorio aportado por la solicitante, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en el Acta de Matrimonio, signada con el No.56 de fecha 26 de diciembre de 2001, ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; donde aparece el nombre del contrayente como WILLIAN GEOVANI ROJAS RUBIO, siendo lo Correcto WILLIAM GIOVVANI ROJAS RUBIO. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el No.56 de fecha 26 de diciembre de 2001, ante el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Acta de Matrimonio. Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 05 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2196-09
PAGP/rmmr
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