REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTE:BETTY YANETH SANCHEZ MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.252.555, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE:GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE:2159-09
I
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 22 de mayo de 2009 la ciudadana BETTY YANETH SANCHEZ MONTES, asistida por la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.1008, de fecha 04 de noviembre de 1975, expedida por el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, se omitió el nombre y el apellido de su madre y la edad para entonces, lo cual si aparece de forma correcta en la Partida de Nacimiento que se encuentra en la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde si, aparece el siguiente texto “…obrero, venezolano, y de MARIA CELINA MONTES”, de treinta y cuatro años de edad…” es decir si especifican su nombre y edad.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009 (fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal hace constar la notificación debidamente practicada al Fiscal XIV del Ministerio Público.(fl.13)
De fecha 28 de septiembre de 2009, diligencia por la cual la ciudadana BETTY YANETH SANCHEZ, asistida por la abogada Gloria Duarte, da respuesta a lo solicitado por este Tribunal.(fl.15)
Debidamente notificada la representación Fiscal, esta no emitió opinión alguna en relación a lo solicitado, habiendo transcurrido el lapso fijado en la boleta.
PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE:
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana No.V-12.252.555, a nombre de BETTY YANETH SANCHEZ MONTES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1008, de fecha 04 de noviembre de 1975, a nombre de BETTY YANETH SANCHEZ MONTES. Certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1008, de fecha 04 de noviembre de 1975, a nombre de BETTY YANETH SANCHEZ MONTES. Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, en conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letra, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por lo medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa quien decide, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en la Partida de Nacimiento, signada con el No.1008, de fecha 04 de noviembre de 1975, expedida por el Registrador Principal del Estado Táchira, pues en la Partida de Nacimiento indicada, no se colocó el texto que si aparece en la certificación expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar; es decir debe ser agregado lo siguiente: “obrero, venezolano, y de MARIA CELINA MONTES, de treinta y cuatro años de edad,…” Siendo esto lo correcto. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1008, de fecha 04 de noviembre de 1975, a nombre de BETTY YANETH SANCHEZ MONTES, expedida en su certificación por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena al Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Partida de Nacimiento. Ofíciese lo conducente, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2159-09
PAGP/rmmr
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