REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000260
ASUNTO : WP01-D-2008-000260
SENTENCIA CONDENATORIA


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL)
JUEZA: DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA: Abg. MARINELY MARTINEZ RINCONES

IDENTIFICACION DEL ACUSADO Y DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: DR. JUAN GUEVARA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MELIDA LLORENTE
VICTIMA: Juan Carlos Rico Ramos (occiso)

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Constituido este Tribunal Unipersonal, fue efectuado el Juicio Oral y Reservado en fechas 06/08/2009, 12/08/2009, 17/09/2009 y 30/09/2009, quedando fijado los hechos con la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la acusación en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificados en los artículos 405, 218 ordinal 1ro. del Código Penal y 34 de la LOSEPTC, aceptadas estas calificaciones jurídicas por el Juez Segundo de Control en el Auto de Enjuiciamiento respectivo, narrándonos la Fiscal que: “…el primer hecho ocurrido en fecha 16-03-08, siendo aproximadamente las 6:00 de la mañana el adolescente JHAXSON ALEJANDRO MALAVE DIAZ tuvo una discusión por problemas con el hoy occiso RICO RAMOS JUAN CARLOS de 40 años, apodado CARLIN en el barrio Canaima, Zona Dos, Parte Baja, Callejón El Infiernito, Vía Pública, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, quien molesto fue a la casa de un ciudadano identificado como ROBERT PERALES a buscar una pistola con la cual regresó nuevamente al lugar donde se encontraba el ciudadano RICO RAMOS JUAN CARLOS, disparando contra la humanidad de éste causándole la muerte a causa de Shok hipovolémico, hemorragia interna, perforación cardiaca por herida por arma de fuego, siendo testigos presenciales de estos hechos, el ciudadano VICENTE EMILIO CORNIVEL, GUSTAVO RICO y LISDEIBA quien es la conyugue del adolescente imputado quien para el momento de los hechos le gritaba al mismo que no lo matara. Ofreció presentar en este Debate las siguientes pruebas para este hecho: Declaraciones de: 1) expertos Ana María Uzcategui quien nos va referir cual es la causa de la muerte, y Edward Morán quien realizó el examen externo al cadáver; 2) Expertos del CICPC Rafael Díaz y Samuel Marcano quienes realizaron experticias técnicas en el lugar de los hechos; 3) Expertos Rafael Díaz y Engelbert Bermúdez quienes practicaron Acta de Levantamiento del Cadáver; 4) Expertos Isley Morales y Yerenia Porras quienes practicaron informe a conchas y a proyectiles; 5) Testimonios de: VICENTE EMILIO CORNIVEL, CARMEN HERNANDEZ BELISARIO, GUSTAVO JOSE RICO RAMOS, MIGUEL ANTONIO RICO RAMOS y JORGE ALEXANDDEER LOPEZ VIANA; 6) Funcionarios del CICPC SAMUEL MARCANO y MARCOS GIL. Y como PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultados de: Inspección Técnica Nº 0432 sitio del suceso; y al cadáver de Rico Juan Carlos; Acta levantamiento de Cadáver, Protocolo de Autopsia, resultado de balística de proyectiles colectados en el sitio del suceso, Acta de inhumación de occiso, Acta de Defunción.


En cuanto al segundo hecho ocurrido el día 27-08-08, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, momentos cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, se disponían a realizar un recorrido preventivo por el sector La Providencia, Barrio Canaima, Parroquia Carlos Soublette, una vez estando en la altura del puente del sector antes mencionado avistaron aproximadamente a diez sujetos que venían corriendo hacia donde estaban los funcionarios, ya que venían evadiendo a otros funcionarios que venían por la parte del callejón, al ver a los funcionarios se comenzaron a dispersar, donde uno de ellos le efectúo un disparo con un arma de fuego (tipo escopeta corta), lanzándose hacia la quebrada, otros se metieron por debajo de una casa que está en construcción, logrando retener preventivamente a uno de los sujetos quien es el adolescente hoy acusado JHAXSON ALEJANDRO MALAVE DIAZ, quien al momento de realizarle la revisión corporal en presencia de dos testigos le incautaron un arma de fuego tipo revólver, de color plateado, sin marca ni calibre visible con los seriales devastados asimismo le incautaron entre sus partes intimas cuatro envoltorios de regular tamaño elaborados en papel aluminio contentivo cada uno de semillas y vegetales de color verduzco de droga denominada Marihuana, mientras que los otros sujetos que iban huyendo optaron por efectuar varios disparos contra los funcionarios con arma de fuego debiendo los funcionarios policiales en resguardo de su integridad física hacer uso de sus armas de reglamento. Y ofreció como pruebas para este segundo hecho: Declaraciones de: 1) expertos Keira Lara y Marjorie Marcano quienes realizaron la experticia botánica a la sustancia incautada. 2) Los testigos del procedimiento Carmen Hernández Belisario y Andreina Rico; 3) funcionarios actuantes Jhonny Gutiérrez, Juan Yépez, David Ramos y Jonathan Bracho. Y para su incorporación por su lectura experticia botánica. Y por último solicitó que una vez demostrada su responsabilidad sea sancionado con la privativa de libertad por un lapso de cinco (05) años. Por su parte la Defensa en su discurso de apertura expresó: “Nos trae a este debate la acusación que hizo el Ministerio Público en contra de mi defendido en los siguientes delitos: lo acuso por 4 delitos Homicidio Intencional en contra de Juan Carlos Rico ocurrido en fecha 16-03-2008, también lo acusó por Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito y siendo que en la Audiencia Preliminar no había experticia de ninguna arma de fuego por lo que no fue aceptado y venimos a este juicio en los que presuntamente ha incurrido mi defendido y va a resultar difícil que el Ministerio Público pueda demostrar la participación de mi defendido en cada uno de estos delitos, se menciona en el primer hecho en la que ocurre la muerte del ciudadano Juan Carlos Rico, se menciona como testigos presenciales a una ciudadana concubina del occiso que tendremos oportunidad de escucharla y de interrogarla y desde luego tiene un interés y otro de los testigos mencionados es el hermano del occiso por su puesto con interés en las resultas de este juicio. Ese 16 de Marzo en realidad es que mi defendido se encontraba con su hoy concubina a las 5 y 50 minutos de la mañana venían de una fiesta y se detuvieron en una especie de plaza, acompañada de dos personas estaba presente allí una muchacha ahí amiga de nombre Carla y otra de nombre Keila, en ese momento aparece un ciudadano llamado Edward Echarry que es mencionado también en los hechos, Echarry aparece allí armado con un machete y con un cuchillo y fue este ciudadano Echarry quien sostuvo una discusión con el hoy inerte Juan Carlos Rico, lanzándole machetazos Rico Ramos quien era quien tenía en las manos las armas que mencioné anteriormente y logró herirlo y huyó hacia otra parte del barrio y posteriormente regresó aparentemente armado con una pistola y disparó en contra de Juan Carlos que todavía se encontraba con un machete y un cuchillo en la mano, de manera que sostenemos que el ciudadano Juan Carlos Rico Ramos fue muerto por Edward Echarry, este ciudadano a la semana es muerte también y no lo vamos a poder tener acá. De esta situación tiene conocimiento los testigos que traerá la Defensa para desvirtuar lo sostenido por el Ministerio Público. No obstante cuanto el 27 de agosto es detenido mi representado esa investigación el homicidio estaba abierta a un ciudadano identificado como Jhaxon López que es mencionado como autor del homicidio de Juan Carlos Rico, y es el 27 de Agosto del año pasado cuando mi defendido se dirigió de su residencia a la bodega a comprar y se presenta una situación con la Policía de Vargas en la cual es detenido fue golpeado, fue lanzado a una zanja del sector y una señora de la bodega que también está siendo promovida por la defensa llamó la atención de los policías quien reclama porque hacían eso. Además de eso no hay una prueba de Activación de Traza de Disparo ni en un hecho ni en el otro porque si mi defendido disparo al cadáver de Juan Carlos recibió 11 heridas de bala con una pistola 9 mm. Si se le hubiese hecho el análisis debería tener los elementos antimonio, bario, pero en este caso no existe prueba de ATD que determine la responsabilidad de mi defendido, y en el otro hecho no habiendo arma de fuego como puede haber resistencia a la autoridad ya que el acta habla de enfrentamiento se supone que hubo disparos, sin embargo no hay prueba de ATD por el hecho ocurrido el 27 de Agosto. En definitiva el Ministerio público es a quien le corresponde demostrar su culpabilidad y esta defensa se acoge al principio de comunidad de la prueba.
Seguidamente al joven acusado JHAXSON ALEJANDRO MALAVE DIAZ, tanto al inicio del Debate como al finalizar se le impuso del artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución Bolivariana de Venezuela y de la lectura de los artículos 541 y 654 de la LOPNNA sobre su declaración y contestó que no quería declarar.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De lo expuesto y apreciado en el Debate Oral y Reservado conforme a las reglas contenidas en los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánica Procesal Penal esta Juez Unipersonal estima que quedaron debidamente acreditados los siguientes hechos, con la declaración de CARMEN DELIA HERNANDEZ BELISARIO quien refirió: “Era la esposa de Juan Carlos Rico (occiso), Yo en realidad no vi nada cuando él mató a mi esposo, yo estaba en mi casa, pero si están los testigos y él sabe que si lo mató, cuáles fueron las causas doctora yo no lo sé, yo trabajo, a él le estoy viendo la cara por primera vez, a lo mejor el me conoce a mi pero yo a el no lo conocía. El problema es que el me mata a mi esposo y yo no concibo porque lo haya matado y yo más puse la denuncia porque tengo dos hijos varones, él lo conoce Juan Carlos que tiene 24 años y otro de 21 años y pongo la denuncia para evitar otro problema, el sabe que él lo mató, lo conozco por IDENTIDAD OMITIDA yo se que él lo mató, Yo venía un día del trabajo un 27 de Agosto, yo todos los días subo y bajo por ahí, ese día que iba subiendo veo que corren por aquí y por allá se escuchan unos disparos y me tiré al suelo y cuando logró reaccionar veo a unos funcionarios que lo tienen a él preso y dicen agarraron a Jhaxson, yo no lo conocía y le dije al policía mira si este es de verdad IDENTIDAD OMITIDA él fue el que mató a mi esposo y está solicitado por homicidio y entonces fue cuando bajó mi hija y lo reconoció. En preguntas precisó: “De la muerte de mi esposo eso fue el día 16 de marzo del 2008. Yo aseguro al tribunal que Jhaxson mató a mi esposo porque estaban los testigos que muchas veces no vienen a declarar por miedo, a esa hora de la mañana todo el mundo estaba despierto, todo el mundo vió; ¡Quien le dijo que Jhaxson accionó el arma? Bueno hay un muchacho por la casa, para empezar estaba mi cuñado Gustavo Rico Ramos que era el que le decía a él coño chamo no vayas a matar a mi hermano, estaba la mujer de él que le decía Jhaxson no lo hagas, no le se el nombre a la esposa del acusado y estaba otro muchacho de apellido Cornivel que no se quiere presentar porque tiene miedo, cuando fuimos a Catia la Mar el si fue. El sitio del suceso es cerca donde vive la familia de mi esposo y de donde vivía yo con él si es un poquito retirado; Me avisan del fallecimiento mi cuñado que es funcionario que se llama Miguel Antonio Rico Ramos. El día que lo agarran preso, yo venía subiendo eso le dicen el infiernito en el puentecito de Canaima, en la misma zona donde matan a mi esposo pero más abajo. Yo venía de mi trabajo subiendo y escuché unos disparos un bululú, algunos volaban por el techo y yo me tiré al suelo y cuando pasó yo me paro veo que a él lo llevan detenido la gente decía agarraron a IDENTIDAD OMITIDA y le digo al funcionario que lo agarró mire, si ese es IDENTIDAD OMITIDA él fue el que mató a mi esposo y tiene una solicitud por PTJ. El no estaba solo habían varios y se escucharon disparos, no se si había droga, ese era un puentecito donde ellos vendían droga. Al momento de la aprehensión estaba yo y cuando lo tenían en Simetaca que había que reconocerlo baja mi hija que si lo conocía porque habían tenido una discusión entre ellos mi hija se llama Andreina Rico, ella no fue testigo del homicidio de mi esposo, ella estaba en mi casa. Todo el mundo lo señalaba a él como el homicida de mi esposo. A la Defensa también le contestó: “Los hechos donde muere mi esposo ocurrieron el 16 de marzo del 2008 a eso de 20 para las 6 de la mañana. Yo estaba en mi casa durmiendo. Mi esposo había amanecido en una fiesta que había en ese lugar. Mi esposo estaba solo en un grupito ahí, que pasó ahí doctor no se, por qué comienza la discusión porque llegaron a los extremos no se, el que lo debe saber es el joven que está ahí; Ud. dice que hubo una discusión? Si porque varias veces mi cuñado llamó a mi esposo para que se fuera a dormir porque estaba amanecido tomado, no se si estaba drogado, mi cuñado se lo lleva a él, entonces cuando él vuelve a bajar se escucharon los disparos y cuando bajaron todos corriendo escucharon fue Jhaxson fue Jhaxson y ya mi cuñado lo había visto a él que tenía una pistola en la mano y lo estaba amenazando a mi esposo. Yo estaba en mi casa yo no lo vi. No conozco a Edward Echarry, Al Tribunal le aclaró: “Me llamó por teléfono mi cuñado que estaba ahí, pero que el acusado ya no estaba ahí, yo reaccioné como a la hora a buscar a mi esposo tirado porque sufro de los nervios tomo Rivotril de 2 mg. y tomo antidepresivos por mi enfermedad, y como a 10 para las 6 me llama mi cuñado que es funcionario mataron a Carlín y fue Jhaxson, cuando llego al lugar de los hechos estaba mi esposo ahí tirado y ya mi cuñado se había metido donde vivía el joven acusado pero no lo consiguieron, ya se había ido y todo el mundo decía fue IDENTIDAD OMITIDA. En realidad yo no lo vi yo estaba en mi casa; El prácticamente muere al instante el recibe 6 impactos de bala por la espalda y muere de derrame interno en cuestión de media hora moriría él, en el momento que suenan los disparos que baja mi cuñado ya él no tenía signos vitales, y llegó medica tura forense como a las 10 de la mañana. Todos decían que Jhaxson bajó, si el se había ido pero después el volvió al sector y es cuando hay la redada lo agarra un policía y fue cuando le dije que estaba solicitad por PTJ denunciado por homicidio. De igual forma quedó acreditada la declaración del ciudadano MIGUEL ANTONIO RICO RAMOS (Soy funcionario de Poli Sucre 16 años y soy hermano mayor del occiso) “Ese domingo 16 de marzo del año pasado, eran aproximadamente entre 5:30 a 6:00 de la mañana, mi hermano andaba supuestamente en una fiesta y había una riña al parecer, yo me deponía a ir a mi guardia ese día, cuando se escucha una riña abajo en el sector el infiernito al parecer era una pelea, y veo de repente que mi hermano toca la puerta iban hacer como las 5 y media y me dice dame un cuchillo y le preguntó para qué, no te voy a dar ningún cuchillo, es para comerme esta sardina, no le di el cuchillo tiró la puerta y bajó y había agarrado el cuchillo y se fue al ratico oigo 2 disparos y el sale corriendo hacia la casa, yo como funcionario sentí que estaban disparando hacia arriba, yo estaba armado y salgo para la platabanda haber lo que pasa, y veo que nos están disparando y trato de traerlo a la casa y le digo porque te están disparando, y me dice ese es el señor Jhaxson, el pato Jhaxon tenemos que matar esa culebra, me dijo que me iba a matar y yo no me voy a dejar matar por él, trato de retenerlo ahí hay mucha violencia, trato de ponerme la ropa rápido para hablar con el señor allá presente, para que me explicara cual era el problema y porque le estaba disparando y escucho dos tiros más y el arranca a correr y no se en que momento se me fue por un lado por la otra calle que cae al callejón donde fue el suceso, cuando yo salgo corriendo en chola no me dio tiempo de llegar, ya le habían dado 6 tiros por la espalda, al rato que yo llego con pistola en mano lo veo en el piso y lo único que escuché que dijo mamá, prácticamente murió en el acto, de inmediato llamé a Poli Vargas le dije que me habían matado a un hermano tráeme un apoyo, llamé a PTJ a pedir la colaboración para trasladarlo para salvarle la vida. Había salido la esposa del señor Lisdeiva una señora morena gorda, mira allá abajo mataron a tu hermano y yo vine a ver y oí los gritos cuando ella dijo no lo vayas a matar IDENTIDAD OMITIDA, no lo mates, ahí sonaron los 6 disparos, yo automáticamente traté de buscarlo a ver donde estaba y dicen que eran varios, mucha gente a ahí vio la situación pero nadie quiso hablar porque todo el mundo es familia y se tapan la cosas, después que llego de PTJ me entero por otra fuente que estaba con una tía metía en su casa con 4 o 5 ciudadanos y la mayoría creo que están fallecidos, son una bandita lo se porque vivo allá y el problema fue al parecer por problemas de droga. A preguntas de la Fiscalía respondió: Mi casa queda en el callejón Oriente hay una virgen empezando hay una bodega llamada bodega de malavé y hay dos callejones que caen hacia donde fue el suceso, donde le dicen el infiernito. Como a las 5:30 toca la puerta primero y me dice necesito un cuchillo para abrir una lata de sardina, y con su problema de droga que traté de ayudarlo uno sabe y me imaginé que el cuchillo era para darle una puñalada a alguien o tratar de pelear. Cuando Ud. hace referencia a pelear con él a quien se refiere? Mi hermano al parecer ya había tenido una discusión por cuestiones de droga con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Yo vi disparar a Jhaxon hacia la parte alta, dos tiros primero y subió arriba estaba con la esposa se llama Lisdeiba y subieron a la parte donde está la bodega de malavé y echaron 2 tiros primero y 2 tiros posterior y la muchacha gritaba Jhaxson quédate quieto, disparos eran hacia arriba. Era como las 5 y 40 los 2 primeros disparos, 5 minutos después 2 disparos más, yo me subí a la platabanda y vi a la señorita a la esposa Lisdeiba y lo vi a él cuando disparó y me agaché y le dije a él no vayas a bajar que yo voy a bajar hablar con ese señor IDENTIDAD OMITIDA para ver que es lo que pasa y porque te quiere matar, caso omiso me hizo él, nada agarró el cuchillo y se fue hacia abajo por la otra calle y cuando yo bajo en chola a tratar de evitar porque yo sabía que lo iban a matar como fue efectivamente ya estaba muerto. De ahí al callejón fueron seis (6) disparos. De bajar a la bodega descalzo hasta abajo sonaron los 6 tiros tardé como 3 minutos y ya se había ido, fue rápido. Ud. vio disparar a Jhaxson contra la humanidad de su hermano? Contra la humanidad de mi hermano nunca llegué a verlo, vi cuando hizo los dos (2) primeros disparos y los dos (2) posteriores cuando andaba con la esposa, y cuando bajé oí los 6 disparos claritos y no pude llegar a tiempo. No logré visualizar que tipo de arma tenía IDENTIDAD OMITIDA por la distancia de la platabanda hacia la bodega hay como 50 metros y estaba con el arma 2 veces primero y 2 veces posterior y la mujer diciéndole Jhaxson ya basta quédate tranquilo y de ahí se fueron hacia abajo y mi hermano se fue por el otro lado hacia y se dio el desenlace que le acabo de narrar, oí posteriores disparos y mi hermano lamentablemente. En el momento en que matan a mi hermano a el no lo detienen, él e enconcha en casa de una tía, a quien también le mataron sus hijos recientemente porque estaban metidos en esa cuestión, la aprehensión de él fue posterior a mi mismo me amenazó, hable con muchos allegados a él para que se entregara y me mandó a decir dile al policía ese que se cuide que le va a pasar lo mismo que a su hermano, llamé a la Fiscalía séptima plantee la situación. ¿A tenido Ud. amenazas? Yo no podía bajar por el infiernito agarrar la camioneta y tengo que cuidar a mi familia y me decían que te cuides policía. A la Defensa le contestó: “De la platabanda a la Bodega de malavé hay como 50 a 60 metros y de ahí a donde ocurrió el sitio del suceso más menos 100 metros. Yo divisé a IDENTIDAD OMITIDA de la platabanda a la bodega de malavé que son como 50 metros; él primero hace los 4 disparos, después es que mi hermano se me safa se va agarra el cuchillo se va por el otro callejón y ahí es donde se encuentran ellos y sucede la situación; ¿Ud. vio a Jhaxson disparar? Los 2 primeros tiros, él disparó arriba en la bodega de malavé fueron 2 veces y después 2 veces más, después no lo pude ver, yo lo vi cuando estaba disparando arriba y estaba su esposa Disleivi que le gritaba Jhaxson ya basta quédate quieto, deja eso así no lo vayas a mata, el disparaba al aire hacia arriba hacia la casa de nosotros; ¿Cómo producto de esos 4 disparos Ud. tiene conocimiento si hubo alguna persona herida? Que yo sepa no, yo le decía a mi familia tírense al piso yo voy a ver quien está disparando, después de esos 4 disparos Ud vio a su hermano? Después de esos 4 disparos el bajó corriendo traté de retenerlo y me dijo que iba a reglar ese problema con él y que no me metiera, mi hermano muere después que baja al sector el infiernito producto de seis (6) disparos que le dieron por la espalda. Yo no vi a esa persona que hizo esos 6 disparos, lamentablemente no pude llegar a tiempo, yo no lo vi a él abajo pero si lo vi arriba cuando disparó primero 2 tiros hacia la casa de nosotros. De la certificación del acta había varios disparos violentos aproximados de 6 impactos de bala. Y pregunté y todo el mundo vio pero todos son familia. Cerca de mi hermano no había ningún armamento en el lugar, conchas de balas había varias y le hice hincapié a la PTJ. A la única persona que vi en el lugar fue a la esposa Lisdeiba, que avisó lo mataron allá abajo vayan a recogerlo y ella presenció todo. Ud Dijo ellos se enconcharon? Si porque son varios ciudadanos que estuvieron ahí casi todos se han muerto; no tengo conocimiento quienes son me dijeron varias personas que eran varios sujetos que eran familiar de él no tengo los nombres; Ud conoce un ciudadano de apellido Echarry? Tengo entendido que está fallecido y andaba con él ese día que estaba con él creo que era un menor, no tengo la certeza. Mi hermano en ese momento que fue a buscar el cuchillo me dijo que tenía un problema con IDENTIDAD OMITIDA y nunca me quiso decir porque y lo de cuchillo me imaginé que no era para abrir ninguna sardina. Ya estaba aclareciendo y se podía apreciar y había un clima claro y a 50 metros vi a Jhaxson y a su esposa. Y al Tribunal le aclaró: “La única persona que me dio a entender que fue Jhaxson es su esposa, porque ella dijo yo le dije a él que no lo matara, anda a recogerlo allá abajo está tu hermano. Donde estaba ella en ese momento? Primero a arriba con él, luego fue con él hacia abajo y después abajo la otra hermana de ella que no se el nombre señora morena flaquita ellas vinieron a nuestra casa mataron a tu esposo vaya a recogerla, ya yo estaba allá abajo y vino la sobrina mía corriendo y llorando y bajaron los otros hermanos mientras yo estaba llamando a PTJ. La única que puede dar fe es su esposa los demás que estuvieron ahí esos corrieron y después es que me enteré por los vecinos que estaba en casa de la tía de él; Allí también estaban otros testigos pero no recuerdo los nombres, vecinos que vieron lo que acontecía y no quieren comprometerse, unos dicen nosotros vimos cuando ellos estaban discutiendo vimos una pelea que tenían y había varios con él y él trató de pelear con él y al parecer lo cortó con el cuchillo cosa que después originó los 6 tiros por la espalda. Yo lo que hice fue preservar el sitio del suceso y después que lo busco me percató que estaba donde una tía. Todo el problema vino tengo dos hermanos uno muerto y otro consumidor dañados y vino por el control y consumo de estupefacientes; Jhaxson se escapó del Reten y andaba con el Dominicanito, con su primo y si él no estuviera detenido ya estaría muerto. De la misma forma también depuso otro testigo de la Fiscalía el ciudadano JORGE ALEXANDER LOPEZ, (soy el padrastro de IDENTIDAD OMITIDA): “Yo estaba durmiendo cuando me llamaron mi sobrina que había una discusión afuera y le pregunte quien está peleando, me dijo Eduard Echarry y el difunto Juan Carlos conocido como Carlín, y Carlín le tira una puñalada a Eduard Echarry y Eduard le dice ya tu vas a ver lo que te va a pasar y arrancó a correr hacia arriba, yo le dije a la sobrina mía vamos acostarnos porque Eduard le va a caer a botellazos porque esa era la forma de él de defenderse y de repente escuchamos los tiros, pa, pa, pa y cuando abro la puerta me consigo al señor Miguel el hermano del occiso, lo consigo dentro de la casa con una pistola buscando a mi hijastro porque el dice que fue mi hijastro el que mató a su hermano y yo le digo a él que no podía entrar a la casa porque es mi hijastro a parte de que no vivía en la casa, el no era nadie para ir a buscar una persona empistolado para la casa, yo salgo al camino y le pregunto porque están buscando a IDENTIDAD OMITIDA y dice porque Jhaxson había discutido con él un día antes ese es el conocimiento que tengo era que el señor había discutido con Eduard Echarry que lo conocía por culocucu . A Edward Echarry lo mataron a las dos semanas. Vuelve otra vez el señor Miguel con la pistola y los policías para la casa, les dije que no podían entrar que no tenían orden de allanamiento y que mi hijastro no vivía en la casa, los policías se fueron, a la media hora vuelve el señor Miguel con la PTJ. Deje pasar a la PTJ para que vieran que en mi casa no vivía el señor, entonces yo le pregunto al señor Miguel que hizo el machete y el cuchillo que tenía el señor Carlín cuando tiró la puñalada antes de que llegara la PTJ eso desapareció yo creo que eso no aparece en el expediente, yo se lo dijo si su hermano era sano que hacía el con un machete buscando al señor Eduard para matarlo y me llegó una citación. A preguntas precisó a la Fiscalía: “Eso fue como el 16 de marzo por ahí; el muchacho tiene muerto como un año y medio. El problema fue como a las 5 de la mañana que me llama mi sobrina. Mi sobrina se llama Rosa Del Valle López Álvarez que duermen en el cuarto donde está la ventana. Yo vivo en Canaima, zona 2, parte alta, callejón Las Flores, y el problema fue como a dos casas más arriba de la mía. Yo no escuché el problema estaba durmiendo cuando me llamó mi sobrina que había una discusión en el camino, me asomo veo a Eduard Echarry y al señor Juan Carlos que hasta hoy es que le vengo conociendo su nombre. Que personas se encontraban en su casa? Vivimos más de 20 personas. Ya estaba separado de la mamá de Jhaxson tengo 3 años separado. Cuando ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA ya no vivía en la casa y era porque nos dijeron que el señor Jhaxson estaba agarrando malas mañas y decidimos que no viviera más con nosotros. A lo que me asomo a la ventana veo cuando Eduard arranca a correr y le dice ya vas a ver lo que te va a pasar, y lo forma de Eduard defenderse era calleándole a piedra y botellazo a la gente. Y le digo a las muchas vamos acostarnos para no tener constancia de lo que va a suceder y cuando nos estábamos acostando sonaron los tiros, y cuando abro la puerta porque dicen lo mataron lo mataron me consigo al policía dentro de mi casa con la pistola buscando mi hijastro para matarlo porque el dice que fue mi hijastro el que mató a su hermano; No vi a Edward Echarry con arma de fuego, solo le dijo ya vas a ver lo que te va pasar, arrancó a correr hacia la parte de arriba, cuando de repente el occiso que vivía en la carretera y Eduard corrió hacia la carretera, cuando el occiso que vivía en la carretera iba subiendo y se escucharon las detonaciones, cuando se escuchan las detonaciones que sale mi sobrino un tiroteo, abrimos la puerta averiguar cuando está el señor Miguel hermano de occiso dentro de mi casa con la pistola buscando a IDENTIDAD OMITIDA para matarlo. Primero corrió Eduard y después el occiso iba caminando. Yo no vi quien lo mato, cuando escuchamos los tiros y abro la puerta el señor Miguel estaba con pistola buscando a mi hijastro. De la discusión a los tiros pasó como media hora. El señor Carlín se quedó gritando en el camino y le dijo donde te vea te voy a matar, tu me la vas a pagar y cuando el va subiendo fue que se escucharon los tiros, ahí no puedo decir que fue Eduard que lo mató. En la discusión yo no vi a Jhaxson. ¿Donde estaba Jhaxson de 4 a 5 de la mañana? Tengo información de que ellos se encontraban en una miniteca no se porque yo no lo vi ese día, estaba en una Miniteca hacia Montesano, cuando a yerna llegó yo le pregunté y J IDENTIDAD OMITIDA y estábamos en la miniteca cuando nos veníamos para la casa cuando sucedió el problema. La yerna es la mujer de él Lisdeiba, no logro ver a Jhaxon a la yerna si que se logra meter en la casa diciendo lo mataron lo mataron, y estaba el señor buscando al hijo mío para matarlo y escucho a l yerna mataron a Carlín y lo mató Eduard y no se si fue él y tampoco se si fue Jhaxosn porque no lo vi; Jhaxson y Eduard pelearon una vez y e odiaban a muerte. A la Defensa le contestó: “Tengo 38 años viviendo allí. ¿Cuándo tiempo tienes conociendo al occiso Juan Carlos Ramos? Ellos vienen de san Agustín tienen como 16 años viviendo en el Barrio allí; lo conocía por Carlín. Cuando abro la puerta me consigo al señor Miguel entando en mi casa. Cuando nos asomamos por la ventana a ver la discusión estaban ellos dos nada más peleando te voy a matar, Carlín y Eduard Echarry, cerca no había nadie; Yo escuché entre dormido como 8 disparos rápidos; El señor Carlín estaba armado de un machete y un cuchillo peleando con Eduard Echarry; El señor Carlín le tiró pero no le llegó a cortar y éste le responde tu vas a ver lo que te va a pasar y la defensa de él era piedra y botella Si hemos recibido amenazas hasta de granada porque ellos eran los malos de san Agustín, hasta que hablé con el señor Carlos un familiar del occiso para decirle que no quiero más problemas. El 27 de agosto estaba en la casa fue detenido en la casa, pero no tengo conocimiento como fue los hechos, según que fueron hacer un allanamiento. Al Tribunal le aclaró: “Mis hermanos le dieron una oportunidad a Jhaxson, vivió dos meses hasta que lo detuvieron. Como a las 8:30 de la mañana, me llamaron yo estaba en Playa Grande en mi trabajo, me dicen que hay un allanamiento en la casa. La Fiscal pidió delito en flagrancia, el Tribunal le recordó que hay Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia donde no se puede declarar en pleno juicio el delito en audiencia, sino hay que esperar todo el debate y si efectivamente el testigo mintió se ordenará abrir una averiguación penal ante la Fiscalía respectiva. Cuando nos llaman era las 8 y media de la mañana. Ese día quedó aprehendido IDENTIDAD OMITIDA. A él lo han detenido dos veces, La primera vez lo agarran como a las 5:00 de la tarde, lo caen a golpes en la quebrada, lo llevan a Simetaca a la Zona 1 por averiguación de la muerte de Eulices Cedeño. El día que sucede la muerte de Juan Carlos Rico Jhaxson vivía en la calle, vivía cajee el vecino Pablo Perales, que falleció, el hijo había agarrado mala junta (Robert Perales) inclusive estaban denunciándolo como cómplice del asesinato porque le había dado el armamento. Yo le pregunte a la yerna donde está Jhaxson, ella dijo que estaban en una miniteca, la conseguí llorando en el patio de la casa. No hablé con el doctor Juan Guevara, la semana pasada cuando vive me presentaron al doctor y me dijo mira tu estas citado por el Ministerio Público tu tienes que venir la otra semana. Del mismo modo quedo acreditado el testimonio de la ciudadana LISDEIBA YRIARTE BRICEÑO, (Soy la esposa del acusado Jhaxson) “Esa noche salimos de un matiné, llegamos a la plaza donde está una virgencita estábamos varios allí, estaba él y Edward Echarry, conversando y en eso llegó el señor Juan Carlos y comenzó a pelear con Eduard Echarry, empezaron a discutir por una droga que él le debía y él le lanzó una puñalada al muchacho le lanzó aquí una en el pecho y una en la espalda y eneso salió corriendo y nosotros le decíamos que no lo hiciera que no lo cortara y el muchacho sale corriendo hacia arriba hacia la carretera y nosotros seguimos hacia abajo hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA y nos paramos ahí y cuando estábamos ahí sentados conversando sobre la pelea, vimos a él con la camisa guindada aquí (en el hombro) y la pistola en mano y el detonó unos tiros pero no se, de verdad no vi si lo detonó y dicen corran arrancamos a correr A preguntas de la Defensa le respondió: “nos quedamos conversando cerca de la casa de Jhaxson. Estaba él, estaba Carlos, Eduard Echarry y Saray. Al rato llega el señor Juan Carlos ¿Qué pasó? El muchacho le estaba cobrando la plata que el le debía y el le decía que no le iba a pagar; ¿Quién le estaba cobrando? Edward Echarry. Si se agredieron ellos dos. Juan Carlos le hizo una cortada a Edward Echarry. Juan Carlos tenía un cuchillo y un machete. Si le hizo unas herida a Echarry en el pecho y en la espalda. ¿Qué hizo Edward Echarry? Corrió se lanzó a la quebrada y después salió a la carretera si después lo vi cuando bajo con la pistola, no lo vi disparar. SI escuché disparos después que lo vi con la pistola. No lo vi disparando. ¿Viste cuando el occiso cayó herido en el pavimento? No: ¿A quien le gritabas tu que le decías que no lo matara? A Juan Carlos Rico que no matara a Edward Echarry. Del 27/08 me entero en la casa que Jhaxson había sido detenido. He recibido amenazas del hermano del señor Juan Carlos Rico y de su esposa. A la Fiscalía le respondió: “Tengo 2 años con Jhaxson relación de concubinato, tenemos un hijo. Cuando el suceso fatal vivía en la casa de Jhaxson en el Infiernito, en la casa del padrastro. La miniteca fue en El Hoyo mucho más abajo done ocurrió el homicidio, Cobraron 5000 bolívares la entrada. Hasta que hora tuvo Ud. con Jhaxson ahí? No sabría decir la hora. Cuando la discusión ya estaba amaneciendo. Del momento que yo llegue de la Miniteca al sitio donde estábamos reunido y el momento en que pasa el problema, era como media hora. Yo vi al occiso con un cuchillo y un machete, uno en cada mano. Si le dio una puñalada corrió hacia la quebrada y luego hacia la carretera, corrió Eduard Echarry. El occiso se quedó ahí, no se cuanto tiempo se quedó ahí nosotros nos fuimos hacia abajo a la casa de J IDENTIDAD OMITIDA afuera. Y de ahí hasta que oímos los disparos pasa como media hora. Yo vi bajar a Eduardo Echarry con un arma de fuego, yo no le vi el arma cuando la otra persona lo estaba agrediendo. Después que escuché las detonaciones, me quedé parada ahí en eso el baja corriendo y dice corran y corrí hacia otro callejón, yo corrí con Jhaxson hacia donde estaba el matiné, en eso que el dice corran corremos juntos y el se queda en el matiné y yo subí hasta su casa haber lo que había pasado. IDENTIDAD OMITIDA no llegó a su casa porque en ese momento al hermano de Juan Carlos le habían dicho que había sido él; Jhaxson y el occiso eran conocidos; Jhaxson y Echarry no eran amigos, el no vivía ahí, si se conocían, Echarry estaba empatado con una de las muchachas con Sarai. ¿Dónde vivía Jhaxson cuan le practicaron su aprehensión? En el Infiernito e la casa del padrastro. Viven como 6 personas en casa del padrastro. Yo no vivía allí, me la pasaba ahí pero no vivía ahí. La primera vez que lo detuvieron yo vivía ahí, pero cuando mataron al señor yo no vivía ahí todavía. Cuando se lo llevan de la casa yo estaba ahí, de las afuera de la casa; era como las 6 de la tarde; El padrastro estaba en la casa. Me entero porque yo me devolví hacia arriba y lo vi tirado en el piso, pero no me dijeron que había sido él sino que lo andaban buscando a él, no se porque, porque estábamos todos reunidos ahí. Al Tribunal le aclaró: “Hemos vivido juntos como 2 años, en casa del padrastro hemos vivido ahí como 1 año del año pasado. Cuando sucedieron los hechos el vivía allí? Yo no él Si. Pablo Perales vive al lado de la casa de IDENTIDAD OMITIDA era amigo, murió, vivía con su hijo. Cuando estuvo conmigo no vivió allí. El cuchillo y un machete grande de cacha negra. El hermano y la esposa me amenazaron diciendo que tenía que venir a declarar en contra de Jhaxson que lo había matado. Cuando viene Eduard con el arma yo estaba parada al frente de la casa de Jhaxson. Donde estaba Juan Carlos es más arriba pero de ahí se ve; yo vi bajar a Echarry pero Juan Carlos no lo veía porque había un tanque de por medio, en el momento que estuve ahí parada oí como 6 detonaciones. En el momento de las detonaciones estaba Jhaxson, Sarai, Karla y yo. Como venia corriendo hacia nosotros con el arma en la mano, salimos hacia abajo y decía corran. Yo subí porque quería saber lo que había pasado y quería saber si lo habían matado y quería subir porque tengo otra bebe, ya eran las 6 de la mañana. También quedó acreditado la declaración de la señorita ANDREINA LISDEY RICO HERNANDEZ, hija del occiso quien refirió: “El conocimiento que yo tengo del caso de mi padre, es que cuando a mi padre lo matan yo bajé, era como casi las 7 de la mañana, yo llegó y veo a mi papá tirado en el piso, ya estaba muerto porque a él le metieron 6 impactos de balas y ahí murió en la calle y en medio del dolor lo que oía que era IDENTIDAD OMITIDA, que fue Jhaxon lo mató IDENTIDAD OMITIDA y yo impactada con todo lo que había pasado a él lo recogieron como a las 10 der la mañana, mi tío que es funcionario fue a la casa del muchacho y ya no estaba ahí se había ido no se para donde y estuvimos ahí hasta que llegó el CICPC y lo recogimos, al tiempo yo acompañaba a mi mamá soy la hija mayor y tengo dos hermanos que no quiero que se involucren en esto y cuando a él lo agarraron el 27 de Agosto en el modulo policial ahí en Simetaca allí lo reconocí, porque yo lo conocía a él y el sabe que yo lo conozco a él A preguntas de la Fiscal respondió: “Yo vivo en el cerro en la Providencia y a él lo matan cerca de casa de mi abuela en El Infiernito, frente a la Virgen Del Valle: Ahí no vi ningún tanque lo que vi es una quebrada, si arriba en la bodega lo que lo tapaba era como un muro, y el quedó como frente a una casa y esa casa queda escondida. En ese lapso que yo bajó hasta las 10 de la mañana que se lelvan a mi padre la gente decía fue Jhaxson, fue Jhaxson, yo pegaba gritos y lo que tenía era impotencia mi papa no se metía con nadie. No vi a la persona que lo mató. Del día 27 de Agosto yo se que es Jhaxson porque yo lo conocía a él y como todo el mundo decía Jhaxson y como los funcionarios habían atrapado un J IDENTIDAD OMITIDA fue que yo bajé y él único Jhaxons del Infiernito es él y ese día de la fiesta habían discutido no se y el estaba en el matiné y estaba mi papá en la madrugada todo fue una discusión yo en si no se porque él mata a mi papá. Yo no presencié la aprehensión ese día, pero si veía de lejos a la policía que corrían y los muchachos por otro lado, escuché los disparos y mi mamá estaba tirada en el suelo y yo me quedé un poco más hacia arriba y cuando vi que los 3 policías estaba pidiendo refuerzo yo bajé y le dije a mi mamá vamos que si de verdad tienen a IDENTIDAD OMITIDA y llegue a Simetaca al Modulo y lo reconocí, era de lejos pero si oí detonaciones. A la Defensa le contestó: “No vi quien mató a mi papá. Del 27 de agosto no estuve presente cuando detienen a Jhaxson. No estuve presente en la revisión. Tuve conocimiento que le consiguieron un arma y una broma, supe por mi mamá porque ella estuvo en la Delegación, si yo me acerqué a donde tenían detenido a Jhaxson en el modulo en Simetaca, en el lugar donde ocurrieron los hechos yo venía bajando, no lo vi porque las detonaciones de bala yo agarré hacia arriba. Al Tribuna le aclaró: Cuando legas donde tu papa quien te decía que fue Jhaxon? Personas de ahí, no sabría decir eran tantos gritos y oros murmuraban que fue IDENTIDAD OMITIDA. Si ya en la funeraria todo el mundo decía que fue Jhaxson, que estaban en un matiné y tuvieron una discusión que mi papá estaba rascado y mi papa subió y a lo que el sube mi tío salió aplacar el problema entonteces mi papa volvió a bajar y a lo que el baja fue cuando lo matan y la esposa de él Lisdeiba subió le dijo a mi tío que mi papa estaba muerto, ella le decía no lo mates Jhaxon, después que el se fue de los hechos yo tuve un tiempo sin verlo a él y yo hablé con Lisdeiba de mujer a mujer que ese era mi Padre y le pregunté chama y porque pasó eso y me dijo yo no puedo hacer nada, yo ahí no me puedo meter, él lo mató, el me lo dijo a mi en mi cara. Si cuando yo llegué estaba ahí mi tío, tenía un koala no le se decir si estaba armado, si el estaba buscando a J IDENTIDAD OMITIDA y se metió para la casa de él y ya no estaba había recogido la ropa y se había ido. Si el vivía ahí con su padrastro. No se cual es su casa. Y yo trabajo en una panadería y el me mandó a decir que donde me viera me iba a joder a maltratar tengo miedo porque yo fue la que lo reconocí. Un día lo vi en e camino y de la rabia le pregnté porque mataste a mi papá y me dijo dale dale en ningún momento me llegó a negar ni que había sido. Si conozco al Padrastro de vista pero no se cual es la casa del padrastro. En el matiné se estaban burlando de mi papá como bailaba y entraron en una discusión no se. No se si mi papá consumía drogas, no se si el problema fue por drogas, se que mi papa se rascaba pero nos respetaba a nosotros. Conozco a Lisdeiba desde hace tiempo como 6-7 años de vista, ella me quito el habla después que mataron a mi papá. Cuando yo llegó donde mi papá ella no estaba ahí y después no la vi más y se fue un tiempo, ella regresó y hablamos hace tiempo. Igualmente queda acreditado el siguiente hecho con la declaración de GUSTAVO JOSE RICO RAMOS: (hermano menor del occiso) “Al señor yo le dije no vayas a matar a mi hermano y el hizo caso omiso y lo mataron le dieron 6 tiros; Eso fue como a las 6 de la mañana, subió me señaló con la pistola así a ti también te doy, pero yo le dije que no lo matara. A la Representante Fiscal le respondió: “Yo ese día me encontraba con mi hermano, no se cual discusión tenían ellos, me entiende. Yo estaba durmiendo arriba en la platabanda de mi casa, él subió con una pistola hasta arriba iba detrás de mi hermano y mi hermano volvió a bajar otra vez porque estaba en una fiesta me imaginé yo y le dije a Jhaxson que no lo matara, eso fue lo único que le dije no lo mates chamo y yo creí que no lo iban a matar y lo mataron. Yo estaba en la platabanda de la casa de mi hermano, ellos subieron hasta mi casa y yo me traje a mi hermano, en ese momento que lo traigo, él se vuelve a bajar y en ese momento yo bajo y encuentro a los dos fulanos a Roberth y a Jhaxon y le grito no lo mates chamo, ¿A quien ves con el arma? Al señor, a IDENTIDAD OMITIDA, yo estoy claro y consciente. ¿Ud. vio a Jhaxson dispararle un arma a su hermano? Si; ¿Dónde estaba Ud? voy bajando, cuando hacen los dos primeros disparos yo bajo corriendo a buscar a mi hermano y en ese momento le disparan 4 veces más. ¿Dónde exactamente cae su hermano? En donde queda una capillita de la Virgen del Valle, se llama el Hoyo; Jhaxson estaba con un señor que le dicen Roberth, que también estaba armado, ¿Quién dispara? El señor Jhaxosn; Jhaxson andaba con su esposa que le estaba diciendo no lo mates, si la conozco de vista pero no le conozco el nombre: Me imaginé que bajaron hacia el Hoyo, ellos bajaron. La esposa no se para donde cogió yo estaba pendiente de mi hermano. A mi hermano no lo llevaron a ningún centro hospitalario, ahí mismo se quedó muerto. ¿Quién llega al sitio primero? Mi hermano Alejandro Rico Ramos y los hijos de mi hermano y la gente que estaba alrededor chismoseando. Después de estos hechos no vi más a Jhaxson. No he recibido amenazas por parte de IDENTIDAD OMITIDA. Si conocía a Jhaxson desde hace tiempo desde que nació. Vive en casa de su mama en el Hoyo y de su padrastro creo que es. Hay una información que Jhaxosn estaba detenido y mi cuñada bajó. Eso fue como a un cuarto para las 6“ A la Defensa le contestó: Yo estaba en la platabanda de la casa y en el momento que estoy durmiendo el sube con la pistola y me amenaza a mi también y en ese momento viene mi hermano yo lo agarro y ellos se van pero el hermano mío también y entonces en ese momento bajo también y escuchó los 2 plomazos pla pla y después cuando voy más abajo veo que le dispararon 4 veces más, le pegaron 6. ¿tu estabas dormido? Yo estaba despierto ya, quien no se va a despertar así, y que escuchó? 2 tiros y la bulla que ellos tenían. Yo me desperté con la bulla y si vi a Jhaxson armado, los dos tenía dos pistolas uno Robert y oro este muchacho creo que un 38 y Robert como una 9. Robert está muerto de apellido Perales; Culucucu está meurto si lo conozco si pero e que efectuó los disparos es el señor. Robert Perales y Culucucu no son la misma persona. En ese momento a culucucu lo vi más abajo . Pero a quien yo vi disparando fue al señor IDENTIDAD OMITIDA. Al señor Robert lo vi también armado, no lo vi disparando al que vi disparando fue al señor Jhaxson, le disparaba a mi hermano al que mataron. Yo estaba como a 10 metros. En donde JHaxoson dispara hay una bodega, hay una plazoleta que está una virgen y ahí de arriba para bajo le disparó y el hermano mío estaba abajo. No se si mi hermano tenía algún problema con él, no vi el motivo porque o mató. ¿Por qué le dijiste no lo mates? Porque es mi hermano y lo había amenazado ese día en la mañana. Yo estaba despierto quien no se va a despertar así. ¿Ud. conoce a Eduard Echarry? Ese es culucucu. Me extraña que el haiga disparado. Alejandro Rico bajo después para recoger el muerto, es trabajar en el Aeropuerto. Miguel bajó después el único que estaba en los hechos fui yo. Al Tribunal le aclaró: “Decían lo voy a matar, y yo le decía chamo no lo maten e de repente lo que está es rascao, no se cual es el problema de Uds. pero ese no es el motivo de matar a nadie. Cómo sabías que lo iban a matar? Porque bajaron a buscar al hermano mí y le dije chamo no lo mates chamo. No se porque, sea lo que sea no tiene derecho a matar a nadie; Robert esta muerto, era malo. Se de armas porque estuve en el Ejercito y mi hermano es policía y me ha enseñado de armas; A las 6 de la mañana se ve clarito; La de IDENTIDAD OMITIDA creo que era negra. Cuando vi a mi hermano ahí no le vi cuchillo. Primero le dieron 2 de frente y después cuando cayó lo remataron pla pla, yo eso todo lo vi. Echarry es el mismo culucucu, Perales es Robert, a Echarry lo vi pero más abajo en el Hoyo pero más retirado, no se si andaba con ellos; y se veía? Claro porque yo baje a buscar a mi hermano evitar, eran las 6 de la mañana y ya se ve claro; vi que agarraron hacia abajo pero no vi más nada porque me quede con mi hermano, ahí es cuando llega mi otro hermano el queera policía y Alejandro. No se si buscaban a Jhaxosn y a Robert porque en ese momento me quedé como ido. Por otro lado también tenemos acreditado la declaración de los funcionarios aprehensores: JHONNY GUTIERREZ ANDRADE, Oficial de la Policía del Estado, quien refirió: “Cuando nos encontrábamos patrullando por el sector de Canaima, íbamos a caer a lo que es el sector Montesano, nos metimos dos por un callejón y dos por otro para conseguirnos en el puente y cuando íbamos bajando venían como 10 personas los 2 policías que se habían metido habían llegado primero que nosotros fue cuando agarramos a dos muchachos y tenía envoltorio de supuesta marihuana y se le consiguió una pistola, cuando íbamos subiendo pedimos apoyo a la patrulla se acercó una ciudadana y lo identificó a él que él era el que había matado a su esposo. En preguntas precisó: “Ese procedimiento fue como a las 8 de la noche. Éramos 4 funcionarios. Yo estaba con Juan Yépez, era el conductor de la moto. Cuando íbamos bajando venían varis personas corriendo hacia nosotros porque los otros efectivos ya habían llegado y al salir corriendo nosotros los atrampamos, por ahí cerca hay una quebrada y una casa en construcción, varios se lanzaron por la quebrada y varios por la casa en construcción y agarramos solamente a dos (2) ciudadanos. Si esas personas utilizaron armas. Yo hice la aprehensión de un ciudadano y mi compañero la aprehensión del otro. No recuerdo ahorita el nombre, No esta en la sala. Tenía un celular y dos (2) envoltorios de sustancia verdosa, después se determinó que era marihuana. Teniéndolos detenidos una señora señaló a uno que le decían el Jhaxson, ella se me acercó a mi me dijo que ese que llevan detenido el fue el que mató a mi esposo. Pedimos apoyo y pasamos el procedimiento a Inteligencia y la señora tenía el serial de la denuncia que había hecho en PTJ. A la Defensa le contestó: “Allí se detuvieron a dos (2) ciudadanos; si a uno se le decomisó un arma de fuego, no fue al que yo detuve sino el que detuvo el otro oficial. Era un 38 pero tenía los seriales devastados y no tenía balas. Llevamos el procedimiento a inteligencia y ellos se quedan con el armamento. Tenía una sustancia envuelta en papel de aluminio después se determinó que era marihuana. En e momento de a revisión estaba lleno de gente con el tiroteo la gente se aparta y la que quedó fue la ciudadana que venía subiendo que identificó al ciudadano. Cuando ella se acercó íbamos subiendo a la vía principal donde se encontraba la patrulla. Si habíamos hecho la revisión personal En la revisión no recuerdo si estaba la señora, ella dice que en la balacera ella se lanzo al piso, es todo. Al Tribunal le aclaró: “Fue un operativo en la noche porque llegaban muchas denuncias de Canaima del Infiernito. Y decidimos hacer 2 por un lado y 2 por otro para que no tengan escapatoria, aunque la mayoría escaparon porque cerca hay una quebrada. Hubo disparos de las personas hacia nosotros. No llevamos testigos, sino los ubicamos en el lugar del procedimiento. No había personas cerca cuando los aprehenden ni cuando los revisan, porque por el tiroteo las pocas personas que estaban ahí se dispersaron, es cuando logramos la captura de dos ciudadanos. A ambos se le consigue presunta droga y se le consigue la supuesta arma a IDENTIDAD OMITIDA Se que es Jhaxson porque estuve en esa actuación. Sigue la acreditación con otro funcionario policial JUAN EDUARDO YEPEZ: “Se habían escuchado bastantes disparos y de violencia en el sector el Hoyo y mandaban hacer operación sobre todo los fines de semana, ese día manó dos (2) con 4 oficiales hacer el dispositivo ahí subimos al sector, fuimos hacia la parte alta y decidimos bajar, nos dividimos en 2 grupos uno agarró por un callejón y otro por otro callejón, cuando íbamos descendiente salen un grupo personas como alrededor de 10 personas de los cuales al ver la presencia de los funcionarios del otro lado salieron corriendo y como veníamos los encontramos en el puente algunos sujetos optaron por lanzarse a la quebrada y otros por unos techos y se logró la detención de dos (2) sujetos A preguntas de la Fiscal respondió: “Fue casi 7 u 8 de la noche. Cuatro funcionarios y Dos unidades tipo moto. Iba con el oficial Gutiérrez Jhonny. Nosotros tomamos el callejón del lado izquierdo y ellos el derecho y al final se encontraba el puente y cuando llegamos a la esquina venían esos ciudadanos, al ver la presencia frente a frente, algunos se lanzan a la quebrada y a uno que si se logró la aprehensión y los otros compañeros lograron la otra aprehensión. De estas personas yo logré avistar a uno que tenía un arma de fuego tipo es copetín recortada, disiparon contra nosotros. Cada comisión debido a la gran cantidad de personas no pudimos aprehender más de la capacidad de nosotros, solamente dos personas. La comisión que se fue por arriba aprehendió a uno y nosotros que estábamos por abajo aprehendimos otro sujeto, no recuerdo los nombres, Que se les incautó? Uno de mis compañeros me indicó que se le consiguió una sustancia de presunta marihuana y un arma de fuego con unos seriales devastados, yo no realicé la revisión. Pedimos el apoyo. Cuando íbamos a sacar al ciudadano en la parte alta una ciudadana que venía de su trabajo se nos acercó y nos indicó que uno de los sujetos aprehendidos había tenido un hecho de sangre con un familiar, se le dijo que fuera a la Comisaría a seguir con su denuncia, no recuerdo el nombre del sujeto. A la Defensa le contestó: “La comisión de nosotros al que aprehendimos no se le incautó nada. Al que aprehendimos en ese momento no se identifico, la comunidad si le decía el apodo el cara de droga. La otra comisión si le incautó al otro sujeto una presunta droga y un arma fuego, tipo revolver. El departamento de investigaciones se encarga de la cadena de custodia. Si se le hizo la revisión, los ciudadanos que estaban en ese momento por los disparos se lanzaron al suelo y fue cuando La señora se nos acercó y nos dijo que una de las personas había incurrido en ele asesinato de su esposo. Si esa persona se acercó después de la revisión personal. De igual forma quedó acreditado testimonio de otro funcionario policial aprehensor: DAVID JESUS RAMOS “Nos encontrábamos en un operativo en el sector de Canaima, para bajar por el callejón El Hoyo, éramos 4 efectivos, 2 decidieron bajar por el callejón de abajo y 2 por el de arriba,; cuando yo venia bajando avistamos un grupo de ciudadanos que arrancaron a correr hacia ala parte de abajo al ver la comisión policial y cuando venían los otros efectivos empezaron correr en ambos sentidos disparando, eran como 10 ciudadanos la mayoría con armas de fuego disparando y en ese momento procedía repeler el ataque, e el momento todos salieron saltando por la quebrada y por las casas adyacentes, donde el joven salió corriendo hacia mi lo agarré lo tendí en el pavimento y allí lo sometí mientras me resguardaba de los disparos porque había disparos en todas las direcciones y los compañeros míos abajo agarran al otro sujeto; y al hacerle la revisión corporal le incauté cuatro (4) envoltorios en papel aluminio de un material verde presuntamente marihuana y un revolver; cuando se calmó todo lo saqué rápidamente de ahí y se me acercó una señora y que supuestamente unos días antes el mismo sujeto había disparado al esposo y le había ocasionado la muerte. AL Ministerio Público le respondió: “Eso fue en la noche como de 8 a 8 y media. Cuatro funcionarios. Hay un puente y una casa en construcción y allí estaban todos ellos. Disparaban contra nosotros. Si aprehendí al joven que esta en esta Sala, allí. Le incauté cuatro (4) envoltorios en papel aluminio y un revolver sin balas. En la aprehensión yo estaba concentrado en él, mis compañeros estaban cubriéndome a mi y los otros estaban abajo y el intercambio de disparos fue muy rápido y yo trataba de resguardando la vida de él en el piso y la de mi persona, una vez que logré esposarlo se le hizo la inspección y se sacó el lugar. Cuando lo voy sacando por la escalera una señora se me acerca me dice que él unos días antes le ocasionó la muerte a su esposo de forma instantánea. Cuando hacen la aprehensión del joven porque no se hacen acompañar de testigos? Por la hora, por el sitio, por la gran cantidad de disparos que hubo ahí no hubo tiempo de buscar testigos. A la Defensa le contestó: “Si decomisé un arma de fuego tipo revolver sin balas; En el momento de la revisión no había testigos como le dije era un intercambio de disparos, toda la gente corría hacia otro lado y a lo que pude lo agarré y contra el piso lo esposé me aseguré de que tuviera resguardado de que fuera a salir herido ni mi persona después que pasó todo eso lo revisé y le incauté lo que tenía y lo saqué inmediatamente de ahí, hice la revisión en el pavimento. Si cuando llegamos al lugar corrían como 10 personas y si la mayoría estaba armada con armas largas e hicieron disparos contra la comisión como le dijo a la Fiscal; Ninguno funcionario resulto herido gracia a Dios. La Señora estaba segura que él había matado al esposo y tenia el número de expediente que lo había una denuncia en el CICPC y se llevó a Investigaciones para terminar el procedimiento. Así también quedó acreditado el siguiente hecho con la deposición de la experto del CICPC KEIRA COROMOTO LARA a quien se le coloco de vista Informe pericial Nro. 9700-130-7074 reconociendo su firma y explicando: Se trata de una experticia botánica remitida por la Policía de Vargas se reciben dos (2) evidencias la primera de 4 y la segunda de 2 envoltorios en papel aluminio ambas de fragmento vegetales de aspecto globuloso en forma compacta, el primero de contenido neto 40 gramos con 200 miligramos y el segundo con 25 gramos con 400 miligramos, se les realizaron pruebas de orientación y de certeza y ésta última dio la conclusión de que se trataba de Cannabis Sativa, llamada marihuana. Se toma una alícuota de un gramo para los análisis de certeza, y las pruebas de orientación ser realizan en presencia del funcionario policial para la experticia botánica reacción de azul rápido da positiva como consta en el acta y lo avala el funcionario. A preguntas preciso: “la primera evidencia tenía 40 gramos con 200 miligramos de Marihuana. Agosto del año pasado. La cadena de custodia de nosotros comienza cuando traen la evidencia con el oficio y existe correspondencia del físico como tal, no viene precintada y se deja constancia de ello. A la Defensa le contestó: Solo se describe lo que se recibe.. Pruebas de orientación son reacciones colorimétricas con un indicador que daría un viraje cuando está en presencia de cannabis sativa que tiraría a color violeta fucsia y se observa microscópicamente también, y las pruebas de Certeza de la alícuota de un gramo se pasa por un cromatografía de gas y se trabaja con patrones y vemos el comportamiento y así inequívocamente sería la sustancia. Las pruebas que se hicieron están marcadas en el Acta. Por otra parte quedó también acreditado el siguiente hecho con la declaración del patólogo EDWARD JOSE MORAN SANDREA, se le coloco de vista y experticia Nro. 9700-138-2459 reconociendo su firma y detalló: Este es un Protocolo de autopsia que se le realiza al cadáver de JUAN CARLOS RICO RAMOS el 16/03/2008 se practicó en el Hospital José María Vargas, se trata de una persona que falleció presentando múltiples heridas por arma de fuego, según la experticia indica 1.- heridas por armas de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeado de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio distal del brazo izquierdo con orifico de salida en la cara interna del mismo. 2.- orificio de entrada de forma redondeada de 1 cm de diámetro a nivel sexto espacio intercostal derecho con línea axilar posterior derecho con halo de contusión. 3.- orificio de entrada de forma redondeada de 0.8 cm. de diámetro a nivel del quinto espacio intercostal derecho, un poquito más arriba con línea axilar posterior. 4.- orificio de entrada de forma redondeada de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio superior cara externa del muslo derecho con orificio de salida en la cara anterior. 5.- dos orificios de salida a nivel del onceavo espacio intercostal derecho con línea axilar media, otro orificio de entrada a nivel del hipocondrio derecho. 6.- orificio de salida a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo con línea clavicular media. 7.- orificio de entrada redondeado a nivel infraescapular izquierdo con halo de contusión de 0,6 cm de diámetro 8.- orificio de entrada redondeado a nivel del hemitorax posterior derecho de 0,6 cm de diámetro con halo de contusión. 9.- orificio de entrada redondeado de 0,6 cm de diámetro a nivel escapular izquierdo. La causa de la muerte es SHOCK HIPOVOLEMICO, producido por una HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION CARDIACA ocasionada A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, es decir un proyectil que atravesó el corazón y produjo la hemorragia. En preguntas de la Fiscal respondió: El cadáver presentó siete (7) orificios de entrada, y si equivalen a siete (7) disparos que entraron a la humanidad. Uno de los proyectiles perforó el corazón. Cual de esos disparos ocasionó la muerte? Hay muchos uno de ellos fue ese proyectil hacia el corazón, tiene otro que entró en el lateral que perfora el pulmón; No hubiese tenido oportunidad de vivir. En este caso la muerte fue por heridas de armas de fuego. La región axilar la dividimos y ahí detallamos; La posición de la victima con respecto al victimario pudiera estar al lado derecho, pero no es la materia que compete. A la Defensa le contestó: No se puede notar la distancia en que se encontraba. Cuando perfora que se hace un hematoma ese es el halo de contusión; y se puede presentar de un metro o más y el tatuaje es mas cerca; Al Tribunal le aclaró “Es probable que pudo haber recibido disparos por la espalda porque tiene heridas de entrada en la región dorsal, si tuvo 3 disparos allí y uno en el muslo derecho lateral; Generalmente cuando se hace el levantamiento del cadáver si tiene identificación, con los familiares, la identificación siempre llega con la Cédula y si no la tenemos se le hace la necropsia y la parte técnica se encarga de esa identificación y cuando tenemos mucha duda que no concuerda los datos de la cédula con el cadáver se investiga más profundo. Igualmente quedó acreditado la declaración del experto técnico del CICPC SAMUEL MARCANO quien realizo dos (2) Inspecciones Técnicas, reconoce su firma y nos refiere que: “Una de ellas trata de que el domingo 16 de marzo estando de guardia reportan un procedimiento en Canaima, nos trasladamos al lugar en labores de inspección y encontramos a un cadáver de sexo masculino lo identificamos por información de los familiares y en pesquisas en el mismo sector nos manifiestan que el autor del hecho es el ciudadano de nombre Jackson, se realizó el levantamiento del cadáver y se prosiguió con las investigaciones. El acta de levantamiento del cadáver se describe características fisonómicas y las heridas que se observan del examen externo del cadáver, se realizó en la morgue del Hospital José María Vargas, el mismo presentaba múltiples heridas en diferentes partes de su fisonomía corporal lo que nos indicaba que había recibido múltiples disparos por arma de fuego. A la Fiscal le respondió: “Callejón las Flores del Barrio Canaima, Parroquia Carlos Soublette, en la vía publica. En el lugar del hecho si había unas escaleras, un callejón con acceso a las diferentes casas del sector; Exactamente no se cuantas heridas tenia pero si se que eran múltiples heridas en su anatomía corporal y se describen como dice en el acta; Cuando llegamos estaba boca abajo de cubito dorsal; Si en el lugar entrevistamos a varios vecinos y nos manifiestan que el ciudadano iba transitado en el sector cuando se presentó el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y le efectúa una serie de disparos. A la Defensa le contestó: “llegamos eran horas de la mañana, media mañana; Se nos manifestó que el hecho había ocurrido a primera hora de la mañana; De inicio me entreviste con un familiar del occiso y nos aporta esa información “que había sido Jackson” y así lo plasmo en el acta, sin embargo con otras personas que no fueron identificadas en ese momento nos aportaban la misma información; .Las otras `personas no aportaron datos filiatorios únicamente al hermano del occiso; Si según plasma el compañero de la inspección técnica se encontraron conchas de bala; Un revolver no deja conchas de balas, estaríamos hablando de que el arma que se utilizó era una pistola. Al Tribunal le aclaró: “Se identifica al occiso mediante datos aportados por familiares y posteriormente se le realiza la necrodactilia que es que v arrojar la verdadera identidad; La inspección de las heridas como tal se realiza en la morgue, sin embargo yo en mi acta describo las heridas observadas en el sitio; Si tenía heridas en la parte dorsal, tenía varias; No recolectaron ningún cuchillo la herida fue por arma de fuego. Fueron incorporadas por su lectura las siguientes experticias: Nro. 9700-138-2459 expedida por el Dr. EDUARD MORAN quien certificó acta de levantamiento de Cadáver de JUAN CARLOS RICO RAMOS el 16/03/2008 practicada en el Hospital Vargas la Guaira, apreció las siguientes heridas: 1.- heridas por armas de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeado de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio distal del brazo izquierdo con orifico de salida en la cara interna del mismo. 2.- orificio de entrada de forma redondeada de 1 cm de diámetro a nivel sexto espacio intercostal derecho con línea axilar posterior derecho con halo de contusión. 3.- orificio de entrada de forma redondeada de 0.8 cm. de diámetro a nivel del quinto espacio intercostal derecho, un poquito más arriba con línea axilar posterior. 4.- orificio de entrada de forma redondeada de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio superior cara externa del muslo derecho con orificio de salida en la cara anterior. 5.- dos orificios de salida a nivel del onceavo espacio intercostal derecho con línea axilar media, otro orificio de entrada a nivel del hipocondrio derecho. 6.- orificio de salida a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo con línea clavicular media. 7.- orificio de entrada redondeado a nivel infraescapular izquierdo con halo de contusión de 0,6 cm de diámetro 8.- orificio de entrada redondeado a nivel del hemitorax posterior derecho de 0,6 cm de diámetro con halo de contusión. 9.- orificio de entrada redondeado de 0,6 cm de diámetro a nivel escapular izquierdo. La causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia interna por perforación cardiaca debido a Herida por arma de fuego en Tórax. Igualmente fue incorporada Experticia Botánica realizada por Keira Lara arrojando en sus conclusiones dos muestras una con 40 gramos 200 miligramos y otra de 25 gramos con 400 miligramos ambas de Marihuana después de haberle realizado todas las pruebas analíticas. También fue incorporada por su lectura como documento Público Acta de Defunción Nº 023 donde se hace constar que el 16/03/2008 falleció JUAN CARLOS RICO RAMOS en Canaima sector la Providencia Parroquia Carlo Soublette a las 6 am de Shock Hipovolemico que tenía 40 años CI Nº 6.291259 y murió a consecuencia de Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego en Tórax según certificación Nº 12906704 de la Doctor a Joanna Romero MSAS. De igual forma se incorporó por su lectura Inspecciones Técnica Nª 432 y 433 Inspecciones al sitio del suceso, describieron al cadáver, las lesiones que observaron y que recolectaron unas conchas percutidas 9 milímetros y Levantamiento del Cadáver en la morgue del Hospital Vargas describiendo examen externo del Cadáver y su identidad JUAN CARLOS RICO RAMOS. Y así también quedó acreditado el siguiente hecho con la declaración de la señora ZORAIDA DE PARRA testigo de la Defensa: (No tiene parentesco ni con el acusado ni con el occiso) “Ese día que lo agarraron a él, yo tengo una bodeguita en mi casa y él el estaba sentado ahí en un murito y de repente estaba despachando y veo el poco de policías y lo sorprendieron a él y lo tiraron contra el suelo, eran 3 policías y lo tenían ahí esposado atrás y vi que uno de los policías le metió una patada y le dije que porque le pegaba y salió mi esposo jaló y me encerró y de ahí no vi nada más”. A preguntas de la Defensa respondió: era en la tarde como a las 4; Eran 3 policías y si habían varios porque era como una redada. Yo no me recuerdo de haber escuchado disparos; eso fue el 27 de Agosto del año pasado; Yo no conozco a IDENTIDAD OMITIDA sino de vista el que está ahí; No sabía si lo estaban solicitando por algún hecho; No logré ver nada si tenía algo porque fue tan rápido, pero si vi cuando el policía lo tiró en el suelo y le metió una patada., mi esposo me metió y al rato salí a dar despacho y supe lo demás ya ahí no había nadie. No, no tenia conocimiento de la muerte de nadie. La Fiscalía también le preguntó: “La Bodega queda en Canaima parte baja, sector 2, tercer puente, la quebrada de la flores. La detención fue como a la tardecita como a las 4. Jhaxson estaba sentado en un murito con otros ahí. No se si a los otros lo agarrarían yo vi que fue a él; No se de la muerto de Juan Carlos Rico no se quien es; El 27 de Agosto; ¿Cómo estaba Ud. vestida ese día? Hay para saber señora?; A la Juez le aclaró: “Los policías llegaron de sorpresa caminando eso es un Barrio venían de arriba y de abajo; y lo poquito que pude ver de la bodega el fue a correr y lo agarraron y lo pusieron contra el suelo y no vi si le sacaron nada porque fue muy rápido y lo que vi era que le pegaban.

Antes de las conclusiones, la Fiscal considerando que es la oportunidad legal solicita escuchado a los testigos cuando se produce la aprehensión de Jhaxson por Poli Vargas donde hacen armas a la comisión policial y hacen la revisión y le incautan un revolver calibre 38 en poder del joven y 4 envoltorios que dieron como peso 40 gramos con 800 miligramos de Marihuana, el Ministerio Público considera que de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el cambio de las calificaciones jurídicas, en principio se había acusado por el delito de Homicidio Intencional establecido en el artículo 406 del Código Penal, evidentemente de las declaraciones de las victimas y del medico forense que oímos, la calificación dada varía en virtud que ha quedado demostrado el acusado accionó un arma y logró herir en la humanidad del hoy occiso Juan Carlos Rico por la espalda inclusive también declarado por el investigador del CICPC que llegó al sitio y al ser disparado en la espalda varía la calificación jurídica; igualmente de la imputación de los hechos del día 27/08/2008 y son sorprendidos hicieron armas a la comisión policial y así ha quedado probado la resistencia a la autoridad, sin embargo se acusó por el delito de posesión ilícita de sustancia estupefacientes y psicotrópicas mencionado en el artículo 34 y de la declaración de la experto toxicológico cuando hizo su peritación que resultó Marihuana en un peso de 40 gramos con 400 miligramos que pasa lo dispuesto en el delito de posesión y encuadra dentro del delito de distribución ilícita de sustancias psicotrópicas y se le pide al Tribunal la aplicación el artículo 351 del COPP y se cambien la calificación a Homicidio Calificado 506 ordinal 1ro. Código Penal por motivos fútiles e innobles porque el joven actúa con premeditación y alevosía y el peso de la Marihuana sobrepasa la posesión ilícita. Por su parte a la Defensa se le otorgó la palabra para dar contestación a este cambio de calificación jurídica y se opone a este cambio por cuanto no hay fundamentos suficientes ni siquiera con lo que se hizo inicialmente. De seguida esta Juzgadora decidió que si bien es cierto es cierto hemos escuchado una serie de testigos que pudieran avalar la calificante de un Homicidio en fútil e innoble así como la declaración e a experta conjuntamente con la incorporación por su lectura de la respectiva experticia que la droga Marihuana arrojó un peso de 40 gramos con 800 miligramos ambos hechos fueron conocidos desde el inicio de la investigación y estaba en las actas para la Audiencia Pr4eliminar cuando fue admitida la acusación por estas calificaciones jurídicas por lo que no se consideran hechos nuevos o circunstancias nuevas para pedir una ampliación de la acusación y así varias a calificaciones jurídicas más gravosas al acusado si no fueron advertidas ni admitidas en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDIO.

Por último quedó acreditado igualmente las siguientes conclusiones de las partes: del Ministerio Publico que…”A Jhaxson Malave se le ratificó dos hechos distintos uno ocurrido en marzo del 2008 donde ha quedado demostrada la participación activa de Jhaxson dentro del delito de Homicidio Intencional en agravio de Rico Juan Carlos porque a través de las personas que comparecieron este Debate manifestaron que el 16 de marzo del 2008 siendo aproximadamente entre las 5 y 6 de la mañana el joven Jhaxson Malavé se encontraba reunido con su concubina y con otro grupo de personas cuando aparece Rico Juan tienen una discusión aparentemente por un dinero donde el joven Jhaxson se traslada a la casa de una persona que está fallecida y le prestan un arma de fuego y dispara en varias oportunidades en contra de la humanidad de Juan Carlos Rico Ramos el trata de huir y por eso los disparos como lo dijo el medico en la parte posterior y la causa de la muerte no provino de una circunstancia ajena sino por el accionar de esta arma de fuego que según testigos que oímos en este Juicio fue el joven IDENTIDAD OMITIDA que accionó esa arma de fuego, estuvo la esposa quien os dijo que no podí decir que Jhaxson accionó el arma porque no lo pudo ver sin embargo ella llegó al infiernito y las personas que estaban allí presentes sus 2 hermanos y a la concubina de Jhaxon que le manifestaron que él fue le ocasionó la muerte a su concubino, igualmente vino el ciudadano Gustavo Rico pudo localizar en el mismo lugar a Jhaxson manipulaba un arma de fuego mientras su hermano se desplazaba y accionaba esa arma en distintas oportunidades, todos fueron contestes en que los tiros fueron de 3 a 6 y estuvo la hija del occiso Andreina que no podía determinar si Jhaxson había accionado el arma pero corrobora el testimonio de esos testigos presenciales porque estaban en el lugar después de ocurrir los hechos donde estaba la persona fallecida y contestes manifiestan que Jhaxson fue el que accionó el arma, también la Defensa llama a la concubina del joven quien cayó en contradicciones en esta Sala ella dice que estaba en un matiné que posterior se trasladan al callejón donde ocurren los hechos dice que ella ve pelear al occiso con un tal echarry que tampoco lo podemos traer aquí porque está muerte y que Juan Carlos lo corta con un arma tipo cuchillo y que Echarry se hace de un arma de fuego y es quien ocasiona la muerte suenan los disparos todo el mundo corre y ella pasó el tiempo y no sabe y regresa haber si de esos disparos no había salido lesionado o muerto Jhaxson por su puesto la versión la maneja a favor con quien ella hizo vida marital, si embargo no pudo demostrar una coartada de Jhaxson no fue e que accionó esa arma de fuego, n testigo del Ministerio Público el padrastro de Jhaxon que no estuvo en el momento del hecho qu se trajo a juicio por la aprehensión de Jhaxson 5 meses después que manifiesta que hub un allanamiento en la mañana que sacaron a Jhaxson y se volvió un 8 y no pudo desvirtuar el hecho distinto que el Ministerio Público acusa., tenemos la declaración el Medico Forense que nos dijo que la causa de la muerte fue por Shock Hipovolemico causado por herida en tórax por arma de fuego y las heridas 6 de ellas en la parte posterior y ratificadas por el funcionario que fue al sitio quien lo encuentra de cubito dorsal; por lo que del primer hecho ha quedado comprobada la culpabilidad de IDENTIDAD OMITIDA en esos hechos, la prueba de ATD para estos hechos no se le hace porque la aprehensión fue hecha 5 meses más tarde, el Ministerio Público solicita al Tribunal que Jhaxson participó en este hecho. Y en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad y Posesión Ilícito de Sustancias Psicotrópicas que son distintos que coincidencialmente se encontraba Andreina y su Mamá e iban subiendo escucha unas detonaciones y estuvieron aquí unos funciones que fueron contestes que hicieron armas a la comisión y se logra la aprensión de dos de ellos y le consiguen a Jhaxson un revolver calibre 38 y 4 envoltorios que resultaron 40 gramos con 800 miligramos de Marihuana, por lo que ha quedado comprobado el delito de resistencia a la autoridad y la posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y comprobada la participación de Jhaxson en estos hechos se le imponga la sanción de 5 años de Privación de Libertad en proporción al daño causado, porque nadie tiene el derecho de quitar la vida a nadie. De igual manera la Defensa concluyó para este caso: “Del delito a la resistencia a la autoridad no se concreta solo con un arma de fuego sino con otros elementos y el Ministerio Público no aportó ninguna otra prueba que fundamentara este delito cuya experticia de arma de fuego nunca fue consignada, el día que detienen a Jhaxson el 27 de Agosto del 2008 que de acuerdo a declaración de la señora Zoraida se encontraba ahí que era más debajo de su vivienda y hubo una especie de redada donde retenido y agredido por un funcionario que le hizo la captura y para este caso el Ministerio Público promovió dos testigo a la señora Carmen y a señorita Andreina Rico de este hecho e hicieron su deposición ella dijo que oyó un tiroteo y escuchó que uno de los testigos era Jhaxson y le dijo al policía que estaba solicitado por la muerte de su esposo y dijo no se si le agarraron droga y no conocía a Jhaxson y esta declaración de la señroa Carmen es conteste con las declaraciones de los funcionarios Jhonny dijo que en la revisión no se acuerda si estaba la señora, no llevaron testigo no habían personas cercas porque se dispersaron le quitaron un arma de fuego y droga y la señora se les acercó después que lo habían revisado, El funcionario Gutiérrez dice que al que detuvimos no le encontramos; nada a quien se refería; y que la señora se acercó después de la revisión y el funcionario Herrera por la hora y por el sito no hubo testigos en el lugar y dice que le hizo la revisión en el pavimento y Andreina bajo a encontrarse con su mamá y en medio de los presuntos disparos y se enteró de que a IDENTIDAD OMITIDA le encontraron droga y un arma porque su mamá se lo dijo porque se lo informaron en el Comando, entonces un revolver que no está allí como puede haber resistencia y ante 3 policías por lo que no existe testigos que valen lo dicho por los policías y a juicio de esta Defensa no está probado los delitos de Resistencia a la Autoridad ni Posesión de Drogas. En cuanto a los hechos ocurrido el 16 de Marzo donde resultó metro Juan Carlo Rico, las personas que han declarado a acá entre ellas la esposa de Jhaxson que venían de una fiesta donde hubo una discusión con Juan Carlos Rico en esa fiesta que también lo dice la señorita Andreína que se burlaban de su papá y ella vio que con quien discutió el señor Rico fue con Echarry y que Juan Carlos Rico tenía un machete y un cuchillo en la mano y le hizo heridas a Echarry, mi defendido no ha presentado ningunas heridas pro armas blancas, lamentablemente Echarry no puede declarar murió el 10 de marzo no se sabe en que circunstancias y por otra parte el señor Miguel se encontraba en su casa en el momento en subió su hermano a pedirle un cuchillo y que el escuchó un par de disparos y presume que Juan Carlos estaba allí y le dijo que no bajara y dice que los disparos eran hacia arriba, como sabe que eran hacia arriba si el solo escuchó? Y bajó cuando encontró a su hermano muerto y dice que como a 50 metros de su caso vio a Jhaxson disparando, en esos sitio las calles se cruzan no es fácil ver distancias tan largas; y si es cierto que Jhaxson disparó y su hermano estaba en la casa entonces Jhaxson no pudo disparar y después que su hermano sale escucha otros disparos pero no vio a quien le dispararon al occiso Juan Carlos Ramos; y por otro lado la esposa ella se enteró porque el señor Miguel la llamó y una hora después encontró a su esposo muerto y Andreína también bajó después ninguna de ellas vieron a IDENTIDAD OMITIDA disparando a Juan Carlos, el otro hermano del occiso Gustavo Rico quien asegura que vio a Jhaxson disparar a su hermano con un revolver 38 y que el tiene experiencia en armas por haber sido Militar y su hermano que es policía le ha enseñado y de acuerdo a los funcionarios que hicieron la experticia que los disparos que causaron la muerte se hicieron con un arma automática porque de no ser así no hubiesen recolectado las conchas y lo dijo aquí el funcionario que solo las automáticas expulsan conchas y Gustavo le dice con tanta tranquilidad no lo mates es sorprendente y Gustavo se encontraba durmiendo en la platabanda del la casa del señor Miguel y escucha disparos y entonces como el vio si se encontraba dormido. Otro testigo el señor Jorge padrastro de Jhaxson y fueron funcionarios del CICPC a buscarlo, nunca tuve contacto con ese señor el se equivocó en una de las fechas confundido con las detenciones pensando que era cuando la fuga; de manera que no ha sido comprobada en este Debate la partición de mi defendido en este delito de Homicidio Intencional acusado no hay nadie a parte del señor Gustavo que dijo ver a Jhaxson con sus contradicciones y siendo que no hay m´s elementos y no estando tampoco involucrado en el delito de residentica a la Autoridad ni el delito de Posesión de Drogas lo procedente y ajustado a derecho es que el Tribunal declare su inocencia y sea Absuelto y recupere su libertad plena. Y fue utilizado el derecho a replica y contrarréplica. Y así también se le dio el derecho de palabra a la Victima Ciudadano MIGUEL RICO “Me da rabia que se vean tantas cosas y por eso es que hay tantas personas y el hecho de que sea funcionario he visto la falta de injusticia y que la Defensa se haya ensañado y que considero Dios mediante que es culpable y que lo quieran ver como un inocente cosa que no es que es totalmente falso, y que se haga justicia como es posible que maten por una piedra porque mi hermano lamentablemente fue masacrado por la droga y todo por el trafico de droga y matan a inocentes que trabajan y no hacen nada”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Juicio Unipersonal teniendo como Norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciada las pruebas evacuadas según la libre convicción razonada extraída de lo acreditado en el Debate conforme al artículo 601 de la LOPNNA y en aplicación de la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia ha llegado a las siguientes conclusiones: En primer lugar considera esta Juzgadora ABSOLVER al acusado JHAXSON MALAVE de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuando estos ilícitos penales no ha sido suficientemente probados en este Debate, ya que si bien es cierto, por una parte contamos con la declaración y la incorporación del informe pericial de certeza de una sustancia ilícita conocida como Marihuana en la cantidad 40 gramos con 200 miligramos y también de 25 gramos con 400 miligramos, además de tres (3) declaraciones de funcionarios policiales contestes relatando que hicieron un operativo en el sector el Hoyo como a las 7 de la noche en un lugar donde presumen venta de droga y en ese momento se dispersan grupos de personas, aludiendo los policías que hubo disparos contra la comisión y logran la aprehensión de dos personas, que al someterla una de ellas quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, aprehensión que fue corroborada por la testigo ZORAIDA la cual ocurre cerca de su bodega según ella parecía una redada, sin embargo ella dice que no logra ver si le incautaron algo al joven, siendo que los funcionarios aseveraron haberle encontrado a Jhaxson en ese momento un arma tipo revolver y envoltorios de presunta marihuana y dicen los policías que por la hora y el sitio no se hicieron acompañar de testigos, argumento que fue también corroborado por la Señora Carmen que estuvo cerca ese día de la detención de Jhaxson y nos declaró que ella no vio la revisión; de lo que observa esta decisora por la hora aun temprano 7 de la noche, si en verdad los funcionarios van a ser un operativo normal de fin de semana sobre todo a un grupo de venta de drogas, debe al menos tenerse más precaución no solo del debido proceso en estos casos, sino inclusive del riesgo que corren esos funcionarios sin una debida actuación como lo indicó uno de ellos hasta resguardar su vida, y al no haber ninguna persona que corroborara que al joven detenido se le incautó presunta droga queda duda si efectivamente el cargara esa sustancia ilícita; y por otra parte si es como dicen los funcionarios hubo disparos y a este joven supuestamente se le incautó un arma, tampoco le fue practicada un ATD en ese momento para verificar si había disparado esa noche por ejemplo contra la comisión y así tener además de otros elementos para materializar el otro hecho ilícito de la Resistencia a la Autoridad, con lo en definitiva el solo dicho de estos funcionarios y la señora Zoraida que no vio el enfrentamiento ni lo que colectaron no es suficiente para la probanza de estos delitos. Por todo ello, es ajustado a derecho declarar inocente a IDENTIDAD OMITIDA de estos delitos y se le otorga su Absolutoria conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA, por no haber prueba de la existencia del hecho y no haber prueba de la participación del acusado en los mismos. Y ASI SE DECIDIO.

En Segundo Lugar también valorada el resto del cumulo probatorio traído al Debate, esta Juzgadora considera por una parte, que si Resultó demostrado la materialidad del Homicidio acusado, con las siguientes pruebas: 1) Con la deposición del técnico del CICPC quien realizó inspección del sitio del suceso y al cadáver en la morgue del Hospital Vargas detallando características físicas del mismo y de las heridas, sus formas y región, quedando identificado el occiso como JUAN CARLOS RICO, precisó este funcionario que en el sitio Canaima se encontraron unas conchas calibre 9 milímetros, que el occiso presentaba varias heridas producidas por arma de fuego y que si recibió varias por la espalda y que lo consiguió boca abajo; Complementada con la incorporación por su lectura tanto de la Inspección técnica al cadáver detallando características físicas de ser moreno, cabello negro crespo corto, ojos pardos de 1,85 de estatura, presentaba heridas múltiples en la región costal derecha, excoriaciones a nivel de las piernas y brazo derecho y detallaron 10 heridas, que tomaron fotografía y quedó identificado como RICO RAMOS JUAN CARLOS, 40 años C.I. Nº 6.291.259; Además con la deposición del Dr. Edwar Moran quien realizó certificación del levantamiento del Cadáver de JUAN CARLOS RICO RAMOS Nro. 9700-138-2459 e incorporada por su lectura efectuada el 16/03/2008 practicada en el Hospital Vargas la Guaira, donde apreció las siguientes heridas: 1.- heridas por armas de fuego de proyectil único con orificio de entrada redondeado de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio distal del brazo izquierdo con orifico de salida en la cara interna del mismo. 2.- orificio de entrada de forma redondeada de 1 cm de diámetro a nivel sexto espacio intercostal derecho con línea axilar posterior derecho con halo de contusión. 3.- orificio de entrada de forma redondeada de 0.8 cm. de diámetro a nivel del quinto espacio intercostal derecho, un poquito más arriba con línea axilar posterior. 4.- orificio de entrada de forma redondeada de 0,6 cm, de diámetro a nivel del tercio superior cara externa del muslo derecho con orificio de salida en la cara anterior. 5.- dos orificios de salida a nivel del onceavo espacio intercostal derecho con línea axilar media, otro orificio de entrada a nivel del hipocondrio derecho. 6.- orificio de salida a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo con línea clavicular media. 7.- orificio de entrada redondeado a nivel infraescapular izquierdo con halo de contusión de 0,6 cm de diámetro 8.- orificio de entrada redondeado a nivel del hemitorax posterior derecho de 0,6 cm de diámetro con halo de contusión. 9.- orificio de entrada redondeado de 0,6 cm de diámetro a nivel escapular izquierdo y que la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico por hemorragia interna por perforación cardiaca debido a Herida por arma de fuego en Tórax. Aunado a la incorporación por su lectura como Documento Público de la Acta de Defunción Nº 023 donde se hace constar que el 16/03/2008 falleció JUAN CARLOS RICO RAMOS en Canaima sector la Providencia Parroquia Carlo Soublette a las 6 am de Shock Hipovolemico que tenía 40 años CI Nº 6.291259 y murió a consecuencia de Hemorragia Interna Herida por Arma de Fuego en Tórax según certificación Nª 12906704 de l Doctor a Joanna Romero MSAS. Adminiculado con las declaraciones de familiares del occiso que también dan fe de su deceso, por un lado MIGUEL ANTONIO RICO hermano del difunto, refiriendo que como a las 5 y media de la mañana su hermano busca un cuchillo en casa y escucha 2 disparos y ve que están disparando hacia su casa, trata de sostenerlo pero igual se le escapa, dice que sale corriendo y escuchó tiros, baja enseguida y lo vio en el piso y dice que murió en el acto en el sector el infiernito producto de seis (6) disparos que le dieron por la espalda. Así también la señora CARMEN HERNANDEZ quien es la esposa del occiso, refiere que la muerte de su esposo llamado Carlin fue el 16 de marzo el 2008, que le avisa su cuñado Miguel Rico, que no sabe porque lo mataron, que prácticamente muere al instante y recibe 6 impactos de bala por la espalda y muere de derrame interno en cuestión de media hora. Y así también su hija ANDREINA RICO que bajó como a las 7 de la mañana, dice que ya estaba muerto su papá, que le metieron 6 impactos de balas y ahí murió en la calle y que estuvieron ahí hasta que llegó el CICPC, que a él lo matan cerca de casa de su abuela en El Infiernito, frente a la Virgen Del Valle. Por consiguiente con toda esta acreditación quedó probada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, por la forma, cantidad 7 heridas producidas por arma de fuego, disparadas por una parte al Tórax comprometiendo órganos vitales como el corazón y el pulmón, en contra de la humanidad de JUAN CARLOS RICO RAMOS. Ahora bien, por otra parte, esta Juzgadora analizada estas declaraciones conjuntamente con el resto de las pruebas evacuadas, considera también que quedó demostrado la culpabilidad del joven Acusado IDENTIDAD OMITIDA con el grado de cooperador inmediato en este delito probado, con las siguientes evidencias: en primer lugar con la declaración del testigo presencial GUSTAVO RICO hermano del occiso; quien nos precisó que eso fue como a las 6 de la mañana que subieron hacia su casa tanto el señor Jhaxson y Robert Perales los dos con pistola en mano, aclarando que el estaba en la platabanda durmiendo y escucha el pleito entre su hermano y estas personas y escucha que zumban a la casa 2 tiros, y el les dice chamo no lo mates y se trae a su hermano a la casa, dice que ellos bajan y su hermano también se va, y en preguntas de la Fiscal le precisó que cuando baja vio con un arma al señor IDENTIDAD OMITIDA y lo vio dispararle a su hermano 4 veces y vuelve a reafirmar que quien dispara es el señor Jhaxson, dice que también estaba la esposa, que la conoce de vista, diciendo ella no lo mates, le aclaró también a la Defensa que el estaba despierto cuando oyó el lío y los primeros 2 disparos y vio a los dos armados cree que Jhaxson tenía una 38 y Robert una 9 y que sabe de armas porque estuvo en el ejercito y su hermano que es policía también le ha contado, y volvió aclarar que a quien el vio dispararle a su hermano fue al señor Jhaxson, dice que si conoce a Edward Echarry que le dicen culucucu que estaba mucho más abajo cuando los hechos. Y le aclaró al Tribunal que el le dijo chamo no lo mates, que su hermano estaba rascado y eso no era motivo para matarlo; todo esto corroborado con las declaraciones de Miguel Rico quien aseveró que vio cuando estaban disparando hacia su casa, que trata de traer a su hermano y le pregunta que porque le están disparando y el le dice es el señor IDENTIDAD OMITIDA, “me dijo que me iba a matar y yo no me voy a dejar matar por él” y aseveró que también vio disparar a Jhaxson hacia la parte alta dos tiros primero, dice que allí subió estaba con la esposa se llama Lisdeiba y echaron 2 tiros primero y 2 tiros posterior y la muchacha gritaba Jhaxson quédate quieto, y que los disparos eran hacia arriba, y este Testigo Miguel y que le dijo al occiso no vayas a bajar que yo voy a hablar con ese señor Jhaxson Malavé para ver que es lo que pasa y porque te quiere matar, que no le hizo caso agarró un cuchillo y se fue; De igual forma con el testimonio de la joven ADREINA RICO quien expresa entre otras cosas que cuando aprehendieron a Jhaxson en un operativo, ella lo reconoció en el Modulo de Simeteca, porque esa mañana que murió su papá todos lo señalaron de su muerte, a parte de que llegó hablar con su esposa Lisdeiba y ella le dijo que si lo mató pero que le dijo que no se puede meter en eso. Aunado a esto y también importante fue la declaración de la testigo de la Defensa LISDEIBA YRIARTE BRICEÑO, esposa de IDENTIDAD OMITIDA con lo cual considera esta Juzgadora que no solamente va a tener interés en las resultas a favor del acusado, sino que además es inconsistente su dicho entre sí y comparado con las demás pruebas evacuadas, por lo que no tiene suficiente credibilidad para este juicio, como a continuación se evidencia: Por un lado ella mantiene una versión de que cuando ellos llegaron de un matiné Eduard Echary peleaba con Juan Carlos Rico quien tenía un cuchillo y un machete y que le lanzó una puñalada en el pecho y otra en la espalda y que Echarry salió corriendo y luego y que vino con una pistola y detonó unos tiros, pero que no vio a quien se los detonó; Observa esta Decisora que es muy conveniente que ahora ella diga que es Echarry si éste está fallecido y lo extraño es, que estando ella en el mismo sitio si vio a Echarry cuando Juan Carlos Rico y que le dio la puñalada, ah pero no vio cuando Echarry le dispara, ni siquiera cuando cae al piso Juan Carlos herido. Además hay también una contradicción con el señor Jorge, Padrastro de Jhaxosn que asevera que cuando el suceso Jhaxson no vivía allí por mala conducta, sin embargo ella dice que si vivían allí en ese momento y también que vivían como 6 personas, a quien creerle? Y otra cosa extraña a pesar de que ella corre cuando el tiroteo con Jaxson hacia abajo, ella es la que sube sola casi de inmediato y que para ver lo que había pasado, para ver a quien habían matado, se pregunta esta Decisora porque le interesaba saber tanto y además y como supuso ella que habían matado a alguien sino vio nada. Por su parte el señor JORGE LOPEZ, padrastro de IDENTIDAD OMITIDA, dice que esa madrugada se despierta y su sobrina le dice que afuera hay una pelea entre Eduard Echarry y el difunto Juan Carlos conocido como Carlín, y que le tiró una puñalada y le dice ya tu vas a ver lo que te va a pasar y escuchan unos tiros y en lo que abren la puerta ve al señor Miguel Rico buscando a su hijastro diciendo que Jhaxson había matado a su hermano; Dice que en su casa viven como 20 personas y que no vio a Edward Echarry con arma de fuego, Que tampoco vio quien lo mató y dice que en la discusión no vio a IDENTIDAD OMITIDA, que tenía información que estaba en una miniteca, y que escuchó como entre dormido como 8 disparos; Aclaró que el señor Carlín estaba armado de un machete y un cuchillo peleando con Eduard Echarry y le tiró pero no le llegó a cortar; con este testigo esta Juzgadora observa que no logra ver quien hiere con arma de fuego a Juan Carlos Rico, dice que observó al occiso con un cuchillo y un machete, armas que nunca aparecieron en el sitio de la escena, y también dice este testigo que no lo cortó, sin embargo Lisdeiba dice que si, en el pecho y en la espalda. En otra pregunta aclara que para ese momento Jhaxson no vivía con ellos que fue echado de la casa por mala conducta. En definitiva estos dos últimos testimonios son totalmente inconsistentes y no logran ver quien le disparó a Juan Carlos Rico. Por lo que en definitiva con toda la probanza que se logró evacuar lo que se tiene es la certeza sobre todo con Gustavo Rico testigo presencial, de que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA estando en compañía de Robert Perales y de su mujer Lisdeiba amenazó de muerte a Juan Carlos Rico en casa de su madre inclusive lanzó 2 tiros hacia la casa y luego éste cuando logra irse de casa de los hermanos y al seguirlo Gustado logra ver cuando Jhaxson acciona el arma y le dispara 4 veces por la espalda hacia abajo donde estaba su hermano Juan Carlos y cae allí mismo muerto. Por lo que no queda lugar a dudas a esta Juzgadora, que este acusado accionó un arma de fuego en la humanidad de Juan Carlos Rico, ocasionándole la muerte instantáneamente. Y ASI SE DECIDIO.

SANCION
Siendo todo esto así, pasa finalmente esta Juzgadora del Tribunal Unipersonal a sancionar al joven JHAXSON MALAVE siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, habiendo quedado comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado de un HOMICIDIO INTENCIONAL acaecido en contra de la humanidad de Juan Carlos Rico, así como la comprobación de que este acusado ha participado en ese hecho delictivo en grado de cooperador inmediato, tomándose en cuenta la edad del joven para el momento del hecho diecisiete (17) años, con capacidad para cumplir cualquier medida y a quien se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por la conducta desplegada en el hecho anteriormente detallado. También se toma en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, de ser uno de los delitos más graves de la lista para imponer Privación de Libertad dispuesto en la LOPNNA por el daño al bien jurídico más preciado que protege la Ley como es la vida humana y en consecuencia de esta responsabilidad penal, considera ajustado a derecho imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA por ser responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, la sanción de Privativa de Libertad por CINCO (5) AÑOS conforme al artículo 628 literal a) del parágrafo segundo de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Dispositivo de Sentencia conforme al artículo 605 de la LOPNA:

PRIMERO: CONDENA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber sido encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en agravio de Juan Carlos Rico Ramos, en grado de cooperador inmediato, tipificado en los artículos 405 en relación con el 83 ambos Código Penal. Y se ABSUELVE de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, esto último conforme al artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la CONDENATORIA, se le impone como Sanción PRIVACION DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS conforme a los artículos 628 en concordancia con el 622 ambos de la LOPNNA. Dictada esta sanción se acordó mantener la medida cautelar de Prisión Preventiva decretada por el Tribunal de Control hasta tanto esta Sentencia quede definitivamente firme y por contar en la actualidad con 18 años de edad se ordena su reclusión provisional en el Internado Judicial del Paraíso “La Planta, Caracas.

TERCERO: Se le exime del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna. Que dispone que el Estado garantizará un a Justicia Gratuita, así como la Prohibición del Poder Judicial de establecer tasas y aranceles ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el Principio de Gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos activos y pasivos niños y adolescentes, conforme al artículo 9 de la LOPNA.

CUARTO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el día 30/09/2009 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación dentro de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.
Se publica en el día de hoy miércoles siete (7) de Octubre del 2009. Diaricese la presente Sentencia. Déjese copia certificada. Expídase Boleta de encarcelación a la Planta y remitiese con oficio a través de Poli Vargas, Notifíquese a las partes del cambio de centro de Reclusión. Cúmplase.

LAJUEZ DE JUICIO TRIBUNAL UNIPERSONAL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ RINCONES




En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA DE JUICIO

Abg. MARINELY MARTINEZ RINCONES