REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1529-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.368.115, domiciliada en la calle 7, parcela No. Z-63, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: ANTONIO ARCENIO DIAZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.720.418, domiciliado en la Parcela I-160, Barrio 15 de Enero, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: JEISONVER GREGORIO, JUNIOR ANTONIO Y DANIELA NAZARET DIAZ CLEMENS respectivamente.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/o Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29-09-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio, por cuanto en la fecha anterior no hubo acuerdo, se notifica al ciudadano Antonio Díaz para el día 06-10-2009 a las 10:00 a.m., se levanta el acta y se anexa el expediente No. 060-09.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 060-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.529-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (2) riela copia de la solicitud realizada por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL, por ante la referida Defensoría Municipal.
Al folio tres (3) identificación de las partes.
A los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) riela acuerdo entre las partes.
Al folio seis (6) riela copia simple de la partida de nacimiento No.557 del niño JEISONVER GREGORIO.
Al folio siete (7) riela copia simple del Acta de Nacimiento número 265 del niño JUNIOR ANTONIO.
Al folio ocho (8) riela constancia de nacimiento de la niña DANIELA NAZARET DIAZ CLEMENS. Al folio nueve (9) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL.
Al folio diez (10) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO ARCENIO DIAZ TIRADO.
Del folio once (11) al folio quince (14) riela expediente número 060-09, procedente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios diecisiete (17) riela boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios cuatro (4) y cinco (5) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales (Bs. 150,oo), para un total de Trescientos Bolívares Mensuales (Bs. 300,oo) a favor de sus hijos, a lo cual la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL, madre de los prenombrados niños y niña, manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de sus hijos, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano ANTONIO ARCENIO DIAZ TIRADO, se compromete a pasarle la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Quincenales (Bs. 150,oo), para un total de Trescientos Bolívares Mensuales (Bs. 300,oo) a favor de sus hijos, a lo cual la ciudadana CLAUDIA PATRICIA CLEMENS CARRASCAL, madre de los prenombrados niños y niña, manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de sus hijos, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños JEISONVER GREGORIO, JUNIOR ANTONIO Y DANIELA NAZARET DIAZ CLEMENS respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, para cubrir los gastos de manutención. TERCERO: Acuerdan dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIA DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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