REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1530-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YEIXI YOHANA RINCON NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.886.483, residenciado en la calle 12 con carrera 07 bella vista Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: JORGE EMIRO FUENTES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad No.15.685.289, residenciada en la carrera 7, entre calles 12 y 13, barrio Bolívar, Coloncito Municipio panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: (Dando cumplimiento al articulo 65 de la lona no se nombran los beneficiarios)E.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05/10/2009 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos Yeixi Yohana Rincón Nova y Jorge Emiro Fuentes Zambrano, tal y como consta al folio vto del tres (vto 039 en donde expusieron:” Queremos acordar sobre la manutención y las visitas de nuestros hijos”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 135-09, enviándolo luego a este despacho quien le asigna el N°. 1530-09 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela oficio enviado de la Consejera de Protección del Niño y del adolescente del municipio panamericano estado Táchira, a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio antes señalado.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO. Realizado entre las partes.
Al folio cinco (05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 162 expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 12-09-06 correspondiente al niño (xxx)
Al folio seis (06) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 119 expedida por ante el Registro Civil del Municipio panamericano en fecha 10-04-2008 correspondiente a l a niña (XXXXXXXXXXXX).
Al folio siete (07) riela ACTA N°. 128 expedida por el Registro civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al niño (XXXXXXXXXX).
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana Rincón Nova Yeixi Yohana.
Al folio nueve (09) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del ciudadano FUENTES ZAMBRANO JORGE EMIRO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES donde estando presente quienes manifestaron en participar en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JORGE EMIRO FUENTES ZAMBRANO, manifiesta pasarle a sus hijos 02 potes de leche, 02 potes de nestúm, 03 kilos de azúcar, verduras, frutas y carnes rojas y blancas, estimado en un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. 150,00) para un total de TRESCIENTOS MENSUAL (BS. 300,00), los cuales los entregara a la madre de sus hijos, los días 15 de cada mes, a lo cual la ciudadana Yeixi Yohana Rincón Nova manifiesta en estar de acuerdo Aceptando lo ofrecido por el padre de sus hijos, de igual forma acordaron en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos“, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para los niños (XXXXXXXXX) en la cantidad de 02 potes de leche, 02 potes de nestúm, 03 kilos de azúcar, verduras, frutas y carnes rojas y blancas, estimado en un valor de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (BS. 150,00) para un total de TRESCIENTOS MENSUAL (BS. 300,00), los cuales los entregara a la madre de sus hijos, los días 15 de cada mes, TERCERO: Se establecen DOS BONOS por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, gastos médicos y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LA UNA DE LA TARDE. LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV-
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