REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1533-2.009.
PARTES: DEMANDANTE: YENNY SOBEIDA RAMOS LASSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.809.489, residenciada en el barrio 15 de enero, vía norte sur Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.357.639, residenciada en la calle 08, N°.38, barrio 19 de abril, coloncito Municipio Panamericano del Estado
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: (no se publica dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA)
. El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 05/10/2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YENNY SOBEIDA RAMOS LASSO tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Yo quiero es que el papá de mi hijo me ayude con la alimentación, pues nunca le pasa nada, solo cuando yo le pido algo y me sale con cuarenta bolívares o menos”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 139-09, enviándolo luego a este despacho quien le asigna el N°. 1533-09, Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes: Al folio uno aparece los datos del expediente
A los folios dos y tres (02 y 03) RIELA ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cuatro (04) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 836, expedida por la Prefectura del municipio panamericano, en fecha 06-10-09 correspondiente al niño (xxxxxxx).
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano Salas Araque Omar Oswaldo. Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana RAMOS LASSO YENNY SOBEIDA.
Al folio ocho (08) riela 1RA. BOLETA DE NOTIFICACION, enviada al demandado.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio tres (03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano OMAR OSWALDO SALAS ARAQUE, manifiesta en pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 200,00) A lo cual la ciudadana YENNY SOBEIDA RAMOS LASSO, manifiesta que acepta, los cuales serán entregados en los días 15 y 30 de cada mes a la prenombrada madre, de igual manera acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor”, acuerdo firmado por ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones PARTE MOTIVA UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano señalado anteriormente debe homologarse y así se decide. PARTE DISPOSITIVA. Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 200,00) los serán entregados por el requerido los días 15 y 30 de cada mes a la prenombrada madre, de igual manera acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad. TERCERO: Se establecen dos bonos para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE. LA SECRETARIA ABG.
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