REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1309-2009
PARTES:
SOLICITANTE: YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 19.847.806, domiciliada en elLa Morita vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 19.847.806 , domiciliado en La Morita, vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.345, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO venezolanos, mayor de edad la primera, menores de edad (adolescentes ) los tres últimos titulares de las cedulas de identidad números V-.- 19.847.806, V.- 21.570.338, V.- 24.583.755 y V.- 25.728.900 respectivamente del causante GERMAN ALIRIO RUJANO MARQUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.900.540, quien falleciera en fecha 10 Diez de Septiembre del año 2.007
En fecha 08 de Octubre de 2009, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos ciudadanos HERMINIO ARELLANO MÁRQUEZ y MARIA ABIGAIL ANGARITA.
En fecha 22de octubre, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante aduce que GERMAN ALIRIO RUJANO MARQUEZ, falleció ab-intestato en fecha 10 de Septiembre de 2009, tal y como se evidencia del acta de defunción número 61-02, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia PRESIDENTE PAEZ municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en consecuencia solicitan se sirva declarar a los ciudadanos: YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO venezolanos, mayor de edad la primera, menores de edad (adolescentes ) los tres últimos titulares de las cedulas de identidad números V-.- 19.847.806, V.- 21.570.338, V.- 24.583.755 y V.- 25.728.900 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MÁRQUEZ. SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) Copia de la Cédula de identidad del ciudadano RUJANO MÁRQUEZ GERMAN ALIRIO; 2º) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO. 3º) Acta de defunción No. 61-02 del ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MARQUEZ, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia PRESIDENTE PAEZ municipio Alberto Adriani del estado Mérida. 4º) copia Certificada de las partida de nacimientos de los ciudadanos: YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO. Vistos los documentos presentado por el solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil. TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical de MARIA ABIGAIL ANGARITA DE ARELLANO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.712.305, casado domiciliado en el sector la Tendida avenida 1 calles 8 y 9 casa N° 8-46 , Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: AL PRIMERO: “ Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace 20 años aproximadamente”. AL SEGUNDO: “Si me consta que son los únicos hijos del ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MÁRQUEZ quien era venezolano soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.900.540”. AL TERCERO: “Si se y me consta que el ciudadano falleció el día 10 de Septiembre del año 2.007 en el kilómetro 15 del Municipio Alberto Adriani en un accidente”. AL CUARTO: “Si se y me consta que los único hijos reconocidos por el ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MARQUEZ son YUSNEYRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO, y yo no le conocí mas hijos ni esposa. AL QUINTO: “Yo lo que conozco es que tenia un carrito y una casita que estaba construyendo y creo que vendió el carrito para construir la casa” y el ciudadano: HERMINIO ARELLANO MARQUEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 8.070.039, casado domiciliado en el sector la Tendida avenida 1 calles 8 y 9 casa N° 8-46 , Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Impuesto del Motivo de su comparecencia por la ciudadana juez y juramentado como fue por la misma se procedió a formularle las preguntas AL PRIMERO: “ Si los conozco de vista trato y comunicación desde hace 30 años aproximadamente”. AL SEGUNDO: “Si me consta que son los únicos hijos del ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MÁRQUEZ quien era venezolano soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 10.900.540”. AL TERCERO: “Si se y me consta que el ciudadano falleció el día 10 de Septiembre del año 2.007 en el kilómetro 15 del Municipio Alberto Adriani en un accidente”. CUARTO: “Si se y me consta que los único hijos reconocidos por el ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MARQUEZ son YUSNEYRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO, y yo no le conocí mas hijos ni esposa. AL QUINTO: “Yo lo que conozco es que tenia un carrito no se si dejo mas propiedades”.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado de los Municipios Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YUSNEIRY RUJANO ARELLANO, YILMER ALEXIS RUJANO MONTENEGRO, YILMAR ALEXANDRA RUJANO MONTENEGRO Y JIGLE VERONICA RUJANO MONTENEGRO venezolanos, mayor de edad la primera, menores de edad (adolescentes ) los tres últimos titulares de las cedulas de identidad números V-.- 19.847.806, V.- 21.570.338, V.- 24.583.755 y V.- 25.728.900 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano GERMAN ALIRIO RUJANO MÁRQUEZ , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil nueve. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde.- Conste. LA SECRETARIA, (FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1309-09, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTE: YUSNEIRY RUJANA ARELLANO MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL Y 248 EJUSDEM PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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