REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1547-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YANDRA MARGELIS SINUCO HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.887.109, domiciliada en la Calle 08 vereda 03, e-42 barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: GABRIEL ÁNGEL MONTAGUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.376.787, domiciliado en la calle 11 entre carreras 6 y 7 Bella Vista Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en beneficio del niño ÁNGEL GABRIEL MONTAGUD SINUCO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ( No se publica dando cumplimiento a lo ordenado en el articulo 65 de la LOPNA)
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 13-10-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: YANDRA MARGELIS SINUCO HERRERA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 150-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.547-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio (02) riela solicitud del registro
Al folio (03) aparece acta del acuerdo conciliatorio.
Al folio (04) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ GABRIEL ÁNGEL MONTAGUD PARADA manifiesta en pasarle la cantidad de CIEN BOLIVARES ( Bs. 100,00 ) semanales para un total CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales los cuales entregara a la ciudadana YANDRA MARGELIS SINUCO HERRERA la ciudadana: YANDRA MARGELIS SINUCO HERRERA, madre del niño (xxxxxxxxx), manifiesta estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor.
Al folio ( 05 ) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento del niño (xxxxxxxxx)
Al folio (06) corre inserta copia de las cedulas de identidad de las Partes
Al folio (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano GABRIEL ÁNGEL MONTAGUD PARADA a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) MENSUALES para la alimentación del niño (xxxxxxxx)y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Octubre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO DIAS (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ . (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste. LA SRIA.,(FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1547-2009 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: YANDRA MARGELIS SINUCO HERRERA, DEMANDADO: GABRIEL ÁNGEL MONTAGUD, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GUERRERO
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