REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 918-2005

PARTES:
DEMANDANTE: SENAIDA DEL CARMEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 12.847.247, domiciliado en el Barrio la Cruz, calle principal vía Umuquena, No. 0-41, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
REQUERIDO: JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 13.142.367, Guardia Nacional, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: (de conformidad con el articulo 65 de la lona no se nombra a la menor)
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE NARRATIVA
Al folio 179 del presente expediente corre agregada acta de fecha 01 de octubre de 2009 mediante el cual el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ quien manifestó: “Que aumentaba a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 400,oo) y en el mes de diciembre le comprare todo lo correspondiente a estrenos, y que los dejen ver los niños los fines de semana”, en este estado toma el derecho de palabra la solicitante y expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido y pido se oficie a la Guardia Nacional a los fines de que informen desde cuando y cuanto recibe por útiles escolares y una vez que se obtenga la información hacérsele saber al requerido para que sea depositado en la cuenta de ahorro correspondiente y ver y tener a la niña”. En este mismo estado toma nuevamente la palabra el requerido y concedido que fue expuso: “Me comprometo igualmente a hacerle entrega de la cantidad de dinero que corresponde a útiles escolares una vez que sea informado el monto y ella me lo hago saber a mi. Seguidamente la ciudadana Juez le da fuerza ejecutoria a lo señalado y les hace saber que la referida cantidad es por el doble en el mes de agosto o septiembre para útiles escolares y que la misma será aumentada automáticamente en un 20% los primeros días del mes de enero de cada año.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes, convinieron que el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ, cancelara la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en el mes de diciembre le comprare todo lo correspondiente a estrenos. Así mismo se acuerda un bono especial para el mes de agosto o septiembre para útiles escolares, por el doble de la referida cantidad y que la misma será aumentada automáticamente en un 20% los primeros días del mes de enero de cada año. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al acuerdo realizado entre las partes en este despacho, en fecha 01-10-2009 por aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales. SEGUNDO: Se establece un bono especial por el doble de la cantidad es decir OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para el mes de agosto o septiembre y en el mes de diciembre el padre le compara todo lo correspondiente a estrenos. Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como el del bono aquí establecido en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Guardia Nacional, a los fines de que informe desde cuando y cuanto recibe por útiles escolares el ciudadano JOSE ALEXANDER RINCON SANCHEZ.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO.) ILEGIBLE, LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se libro oficio No. 1179-2009 a la Guardia Nacional y se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.- LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO