Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE MARTINEZ CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.241.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.104.754, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandada ciudadana DANIELA DESIREE NOGUERA PARRA, ya identificada, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: Declara Improcedente la Cuestión Previa opuesta por la Parte Demandante, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Dada la naturaleza del Fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Trece de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Titular,


Abg. Luisa Medina

La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado