REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA ALEJANDRA BENCOMO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.402, domiciliada en: Inavi, diamante II, vereda 6, casa 1-05, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ALONSO CARMONA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.070, quien labora como docente en la escuela “Buenos Aires” Municipio Córdoba, estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 653

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano: RICARDO ALONSO CARMONA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.070 y la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BENCOMO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.402, quienes se presentaron ante este Tribunal para la realización del acto conciliatorio y previa intervención de la ciudadana Juez acordaron los siguientes puntos:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles y los uniformes escolares de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre de igual manera se compromete el padre a comprar los estrenos de los días 24 y 31 de su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a comprar todos los medicamentos requeridos para el niño.



Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RICARDO ALONSO CARMONA MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.070 y la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA BENCOMO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.402, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta por concepto de obligación de manutención la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para un total de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los útiles y los uniformes escolares de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre de igual manera se compromete el padre a comprar los estrenos de los días 24 y 31 de su hijo.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos el padre se compromete a comprar todos los medicamentos requeridos para el niño.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ordena librar oficio a la Alcaldía Del Municipio Córdoba a fin de dejar sin efecto el oficio N° 811 de fecha 15 de octubre del 2007.
SEPTIMO: Se ordena librar a la Dirección de Educación del estado Táchira a fin de ordenar la retención de las prestaciones sociales y ordenar el descuento de las cuotas de la obligación de manutención acordadas.
OCTAVO: Líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo Tercero Especializado De Protección Del Niño Y Del Adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, al PRIMER (01) días del mes de Octubre del dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA
RED/ k.u