REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYERLIN MARIN NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-17.646.328, domiciliada en: Calle 14, carrera 01 y 02, N° 1-12, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS GREGORIO FLOREZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.861.001, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, al final de la calle 4, Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 605
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: MAYERLIN MARIN NIETO y JESUS GREGORIO FLOREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo en AUMENTAR SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160,00) mensuales, los cuales serán depositados de manera quincenal en un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) en una cuenta bancaria que se ordenará abrir. En el mes de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos MAYERLIN MARIN NIETO y JESUS GREGORIO FLOREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00) mensuales, para un total de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160,00) MENSUALES, que serán depositados de manera quincenal por un monto de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
CUARTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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