REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YECSY LORENA ZAMBRANO LUCAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.079.769 domiciliada en Estación Santa Ana Urbanización Quinimari casa Nº 3, Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOLMAN ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.123.643 domiciliado en EL Tambo vía Santa Ana, casa s/n, sector la cuchilla, municipio Córdoba Estado Táchira
MOTIVO: RESPONSABILIDAD CON EL NEONATO Y OBLIGACION DE MANUNTENCION.
EXPEDIENTE N° 879
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se recibió con oficio número 123-09, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOLMAN ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ Y YECSY LORENA ZAMBRANO LUCAS identificados plenamente en autos, donde expone el mencionado ciudadano que es el padre del niño o niña de tres meses de Gestación y se compromete a hacerse cargo de los gastos de embarazo, como consultas medicas y medicinas para el buen desarrollo del niño o niña en gestación y del niño MARQUEZ ZAMBRANO de dos años de edad y de mutuo acuerdo han convenido en fijar una Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES(Bs.150,00) SEMANALES, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre se comprometió a cancelar con la madre en igualdad de condiciones los gastos como vestidos, atención medica, medicinas, estrenos, uniformes u útiles escolares y demás gastos adicionales en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JOLMAN ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ Y YECSY LORENA ZAMBRANO LUCAS, de fecha 14 de agosto del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 877 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150, 00), SEMANALES los lunes de cada semana para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El ciudadano JOHAN ALEXANDER OVALLES CHACON se compromete a reconocer legalmente a la niña o niño cuando nazca y de igual manera se compromete con la obligación de manutención después de su nacimiento.
TERCER: El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones los gastos de medico y medicinas.
CUARTO En época de navidad el padre se compromete a comprar el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre y dará un regalo cada uno por igual.
QUINTO En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares
SEXTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención.
SÉPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
OCTAVO: Visto que para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
NOVENO: Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a los ciudadanos JOLMAN ANTONIO MARQUEZ RAMIREZ Y YECSY LORENA ZAMBRANO LUCAS
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los DOS(02) Días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CLAUDIA L., SIERRA J.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 879 y se libro oficio bajo el Nº:865,866 se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
RED/CLP.-
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