REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.418.561, domiciliada en la Urbanización el Carrizal, calle 01 N° 65, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: VIRGILIO PEÑA DUARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.027.008, domiciliado en la Urbanización el Centenario, calle 06 N° 10, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 880
En fecha 25 de Agosto de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos VIRGILIO PEÑA DUARTE y YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,00) mensuales los cuales serán depositados los quince (15) días de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir; El padre VIRGILIO PEÑA DUARTE se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los UTILES ESCOLARES y el padre se compromete a comprar los UNIFORMES ESCOLARES.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos VIRGILIO PEÑA DUARTE y YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 880, y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 420,00) mensuales, que serán depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES.
SEGUNDO: El padre VIRGILIO PEÑA DUARTE, se compromete en el mes de Diciembre a comprar los estrenos del día (24) y la madre YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ se compromete a comprar los estrenos del día (31) de Diciembre; en lo atinente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y la madre los Útiles Escolares.
QUINTO En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Defensora Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente Municipio Córdoba.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana YUDERKYS ROSALY PEDROZA MENDEZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: Notifíquese al Ciudadano VIRGILIO PEÑA DUARTE, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, al segundo (02) día del mes de Octubre de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 880 y se libro oficio bajo el Nº:867-868, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
Rcm.-
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