REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DOLORES DEL CARMEN RIOS DE AGELVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.837, domiciliada en: Llano Grande, caserío el Topón, casa s/n., Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: RICHARD JANCY AGELVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.649, domiciliado en Aldea Llano Grande, caserío el Topón, casa s/n., Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 733

Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano RICHARD JANCY AGELVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.649 y la ciudadana: DOLORES DEL CARMEN RIOS DE AGELVIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.347.837, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido solicito derecho de palabra el ciudadano RICHARD JANCY AGELVIZ y expuso: “Ofrezco por la Obligación de Manutención de mis hijos la suma NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,00) como aumento de la Pensión de Alimentos, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales. En el Mes de Septiembre la suma única de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de uniformes escolares y cuota ordinaria y en el mes de Diciembre como cuota de fin año, la suma única de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00).
Igualmente queda establecido entre las partes en compartir los gastos médicos y medicina, cuando se requieran. Seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana: DOLORES DEL CARMEN RIOS DE AGELVIZ y expuso: “acepto las condiciones aquí establecidas y que cumpla a cabalidad con las mensualidades de la Pensión de Alimento” En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos RICHARD JANCY AGELVIZ y DOLORES DEL CARMEN RIOS DE AGELVIZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90,00) como aumento de la Pensión de Alimentos, para un total de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,00) mensuales. Suma que comenzará a regir a partir del 01 de Noviembre de 2009, donde las partes acordaron y serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: En el Mes de Septiembre la suma única de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para los gastos de uniformes escolares y cuota ordinaria.
TERCERO: En el mes de Diciembre como cuota de fin año, la suma única de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00).
CUARTO: Igualmente ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Se acuerda Oficiar al Ente Patronal para el descuento de las mensualidades por el monto acordado.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil Nueve (2009).-

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ rjcm