|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CASTA TULIA MIRANDA CUDRIS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-60.405.557, domiciliada en: la Invasión Ilusión de Manaure, Barrio Colinas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE FAUSTINO JAIMES PINEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.958.688, domiciliado en: la vereda La Esmeralda, calle 01, casa N° 01, Sector Colinas, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 828
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: CASTA TULIA MIRANDA CUDRIS y JOSE FAUSTINO JAIMES PINEDA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo en SUSPENDER la Obligación de Manutención en el lapso de tiempo en que los hermanos: JAIMES MIRANDA, estén viviendo con su padre, el cual se compromete a cubrir los gastos en cuanto a vestido, vivienda, educación y en lo que corresponde a los gastos médicos serán de igual de condiciones el 50% por cada uno e igualmente el padre se compromete a cancelar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) que le adeuda a la madre de la Intimación de fecha 30 de Septiembre de 2009.
En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CASTA TULIA MIRANDA CUDRIS y JOSE FAUSTINO JAIMES PINEDA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Por mutuo acuerdo queda establecido entre las partes de suspender la Obligación de Manutención en cuanto los hermanos: JAIMES MIRANDA, mientras que convivan con su padre.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos en cuanto ha vestido, vivienda, educación.
TERCERO: El padre se compromete a cancelar en un lapso de quince (15) días a partir de la fecha del acto conciliatorio la deuda de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) de la intimación de fecha 30 de Septiembre de 2009.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones el 50% cada uno.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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