REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: BRIGITTE GARCIA PEREZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.448 domiciliada en San Joaquín, sector los Ceibones, calle principal, casa Nº 53, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.106.522 domiciliado en San Joaquín Sector los Ceibones, calle Principal, casa Nº 53 y labora en POLITACHIRA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUNTENCION.
EXPEDIENTE N° 898

En fecha 29 de Octubre de 2009, se recibió con oficio número 143-09, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de siete (07) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO Y BRIGITTE GARCIA PEREZ identificados plenamente en autos, Donde llegaron al acuerdo de fijar una cuota alimentaria de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los 5 primeros días de cada mes, de igual manera se acordó que cancelaran en igualdad de condiciones lo referente a gastos médicos, medicinas, navideños de útiles escolares y uniformes de los niños: NIÑO GARCIA demás gastos adicionales en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en el Articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos, JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO Y BRIGITTE GARCIA PEREZ de fecha 23 de OCTUBRE del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 898 y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00), MENSUALES los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones junto con la madre los gastos de medico y medicinas.

TERCER:. En época de navidad el padre se compromete a comprar el estreno del día 24 y la madre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre y dará un regalo cada uno por igual
CUARTO. En época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los UNIFORMES ESCOLARES y la madre los UTILES ESCOLARES
QUINTO Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SÉPTIMO: : Visto que para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
OCTAVO Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notifíquese a los ciudadanos JOSE ISRRAEL NIÑO CARRILLO Y BRIGITTE GARCIA PEREZ.






Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTINUEVE (29) Días del mes de OCTUBRE de dos mil nueve.-


LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CLAUDIA L., SIERRA J.-
En la misma fecha se inventario bajo el N° 898 y se libro oficio bajo el Nº: 985, 986, se dejo copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.

RED/CLP.-