REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE SOLICITANTE: IRIS YACKELINE ORTEGA DE CASIQE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.265.739, domiciliada en el Barrio Los Próceres, sector II calle 03 Casa Nº 9, San Josecito Jurisdicción del Municipio Torbes, asistida por el Abog. Manuel Antonio González Buenaño, titular de la cedula de identidad Nº.678.499, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 43.049.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA

SOLICITUD Nº 1779

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud con escrito realizado por la ciudadana IRIS YACKELINE ORTEGA DE CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.265.739, de estado civil Casada domiciliada en el Barrio Los Próceres, Sector II, calle 3, Casa Nº 09 San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, asistida en este acto por el Abg. MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 5.678.49, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 43.409, en el que exponen “ Me urge la rectificación de mi Partida de Nacimiento, la cual esta inserta en los libros de Registro Civil Nacimientos bajo el Nº 109, del Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al año 1977, y es el caso que en mi partida de Nacimiento; mi nombré se encuentra escrito de manera errónea así: IRIS YACKELIN, siendo mi verdadero y correcto nombre IRIS YACKELINE, INFORMANDO A Este Tribunal que todos mis actos civiles como lo son cedula de identidad, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento de todos y cada uno de mis hijos, así como los demás actos y documentos de mi vida cotidiana mi nombre se encuentra escrito así: IRIS YACKELINE; solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del código civil y lo pautado en el articulo 773 del código de procedimiento civil y previo los tramites de ley ordene al Registrador Principal de la circunscripción judicial del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Córdoba la Rectificación de mi Partida.”
A los folios tres y cuatro (03 y 04)cursa partida de nacimiento original emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, donde se evidencia el error en el nombre.
Al folio siete (07) cursa acta de matrimonio Nº 56 donde se subraya el nombre de manera correcta.
Al folio diez (10) cursa partida de nacimiento Nº 109 expedida del Registro Civil del Municipio Córdoba, donde se evidencia el nombre escrito de manera errónea.
Al folio once (11) cursa auto de fecha 16 de Junio del 200, donde se recibe el escrito y se le da entrada de ley correspondiente por cuanto la misma no es contraria a derecho y se acuerda la publicación de un cartel en dos diarios de Mayor circulación a nivel nacional, y de igual manera se notifico al Fiscal del ministerio Publico.
Al folio catorce (14) cursa oficio con el Nº 513 dirigido a la ONIDEX solicitando los datos de la ya mencionada ciudadana.
Al folio quince (15) cursa diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal donde manifiesta haber notificado al Fiscal del Ministerio publico.
Al folio diecisiete (17) cursa auto recibiendo respuesta de la ONIDEX con los datos de la mencionada ciudadana.
Al folio veinte (20) cursa diligencia realizada por la ciudadana IRIAS YACKELIN ORTEGA DE CASIQUE, asistida por el Abg. MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43049, consignando en este acto cartel de Notificación contenido en la pagina 07 del cuerpo B del Diario “EL NACIONAL” correspondiente a la publicación del día 29 de Julio del 2009, tal como fue acordado por este Tribunal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

Igualmente establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en las Partida de Nacimiento signada con el Nº 109 de fecha (27) de Abril de mil novecientos Setenta Siete, asentada en los libros llevados ante el registro civil del Municipio Córdoba, con todos los documentos anexados considerados como pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos, Ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la acta antes mencionada perteneciente a la ciudadana antes identificada , en el sentido de que aparezca de manera correcta su nombre, y así decide:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 109 de fecha (27) de Abril de mil novecientos setenta y siete, llevados por el Registro civil del Municipio Córdoba y el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se Ordena al Despacho antes Mencionado, a colocar una Nota Marginal en el acta antes mencionada perteneciente a la ciudadana antes identificada, para que aparezca su nombre de la siguiente manera: “IRIS YACKELINE ORTEGA DE CASIQUE”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los Seis (06) días del mes de Octubre del dos mil nueve.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

CLAUDIA L. SIERRAJ.
CLP