REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°


SOLICITANTE: CRUZ DELINA ROJAS MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.068, domiciliada en la Urbanización El Pinar, avenida principal, casa Nº 7-43, Rubio, Estado Táchira, asistida del abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.529, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 129.297.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 9028-09


Se inicia la presente causa por solicitud consignada en fecha 01 de JULIO de 2009, formulada por la ciudadana CRUZ DELINA ROJAS MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.282.068, asistida del abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.529, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 129.297, por rectificación de su partida de nacimiento N° 311, de fecha 31 de diciembre de 1955, que corren insertas a los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta y Registro Principal del Estado Táchira; indica la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario de trascripción identificaron al a su padre como “CLAUDIO ROJAS”, siendo lo correcto “JOSE CLAUDIO ROJAS”; se admite la solicitud en fecha 06 de julio de 2009, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o algunas disposiciones expresas de la ley, acordándose la publicación de un cartel, y notificándose al Fiscal del Ministerio Público especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 09 de julio de 2009, la ciudadana CRUZ DLEINA ROJAS MONTAÑEZ confiere poder APUD-ACTA al abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS; en fecha 09 de julio de 2009, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificaron debidamente firmada por el Fiscal XIV del ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira; en fecha 22 de julio de 2009, se presentó por ante este despacho el abogado JOSE GREGORIO ARANDA ROJAS, ya identificado, y consigna cartel publicado en el Diario el Nacional de fecha 16 de julio de 2009 (f. 16 y 17); en fecha 10 de junio de 2009; en fecha 13 de agosto de 2009, la parte solicitante estando dentro de la oportunidad legal consigna escrito de promoción y evacuación de pruebas, admitiéndose las misma cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 311, de fecha 31 de diciembre de 1955, perteneciente a la ciudadana CRUZ DELINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta.
2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 311, de fecha 31 de diciembre de 1955, perteneciente a la ciudadana CRUZ DELINA, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
3. Copia certificada del Acta de nacimiento Nº 36 de fecha 04 de abril de 1931, expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta.
4. Ficha de datos expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, Onidex, Rubio, perteneciente a Rojas Montañés Cruz Delina.
5. Reseña Dactilar para Tramitación de Cédula, perteneciente a ROJAS JOSE CLAUDIO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda." (negritas del Tribunal).

El artículo 771 del Código de Procedimiento Civil establece:

"Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuates la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público", (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil:

"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga observa que no hubo oposición alguna por terceros y aperturada a pruebas la causa por diez días, previa la notificación del Ministerio Publico el mismo no realizó ninguna objeción; y visto que las actas que conforman la solicitud se desprende que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en Acta de Nacimiento N° 311, de fecha 31 de diciembre de 1955, perteneciente a la ciudadana CRUZ DELINA, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira y El Registro Principal del Estado Táchira, y visto los documentos anexados y considerados los mismos medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, acordar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 311 de fecha 31 de diciembre de 1955, perteneciente a la ciudadana CRUZ DELINA ROJAS MONTAÑEZ, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...QUE ES HIJA LEGITIMA DE CLAUDIO ROJAS...”, debe decir “...QUE ES HIJA LEGITIMA DE JOSÉ CLAUDIO ROJAS...”. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 311 de fecha 31 de diciembre de 1955, llevada por ante llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y El Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana CRUZ DELINA ROJAS MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.282.068, en el sentido de que donde aparezca en el acta así: "...QUE ES HIJA LEGITIMA DE CLAUDIO ROJAS...”, debe decir “...QUE ES HIJA LEGITIMA DE JOSÉ CLAUDIO ROJAS...”. En consecuencia se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y El Registro Principal del Estado Táchira colocar la respectiva nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida. Líbrese oficio a la Oficina del Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira y El Registro Principal del Estado Táchira, con copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, al (01) primer día del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria



Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular