REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 15 de octubre de 2.009
198° y 149°
Visto el Desistimiento en el expediente N° 3343-09 por QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, que riela al folio 131, suscrito por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, apoderado judicial de la ciudadana YADELSY BERRIOS CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-16.233.811.
Observa este Tribunal que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
La manifestación expresa a un acto de la parte, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de ella de poner fin al proceso, ya que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Por lo cual este operador de Justicia, en la causa que nos ocupa y de conformidad con el establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR el desistimiento, por cuanto no es contrario a derecho, dándose por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Srio.,
ARA/pgam