REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Quince de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: ISABEL CRISTINA FLOREZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.941, y JOSE ALBERTO VALDUZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.460.652, de fecha 09 de Octubre de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quienes expusieron: “hemos acordado de mutuo acuerdo en virtud de que el ciudadano JOSE ALBERTO VALDUZ CABALLERO, tiene a su cargo a los Adolescentes (omissis) y la Ciudadana Isabel Cristina Flórez Urbina, a la niña (omissis); como consecuencia de lo anterior cada un asumirá los gastos de manutención, útiles y uniformes escolar así como los gastos médicos y medicina que requieran nuestros hijos. Por lo tanto solicitamos al Tribunal que el presente expediente sea cerrado y se homologue el presente acuerdo…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: ISABEL CRISTINA FLOREZ URBINA, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes a los fines que sea cancelada la cuenta de ahorros de la presente causa. Todo en relación al Expediente N° 949-01 en que ISABEL CRITINA FLORES URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.113.941, demanda al Ciudadano: JOSE ALBERTO VALDUZ CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.461.652 por Obligación de Manutención en beneficio de: (omissis). Razón por la cual se acuerda el cierre del presente expediente y el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 949-01.-