REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3330-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: DAHIANA JELIBETH CONTRERAS NIÑO.
DEMANDADO: JEYCOP JAIR BUITRAGO CARREÑO.
En el día de hoy, diecinueve (19) de OCTUBRE de 2009, presentes de manera voluntaria renunciando a los lapsos respectivos que constan en la boleta de citación, en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DAHIANA JELIBETH CONTRERAS NIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.545 y JEYCOP JAIR BUITRAGO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-25.306.751, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEYCOP JAIR BUITRAGO CARREÑO, quien manifestó “Que ofrezco la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) como cuota mensual de obligación de manutención y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) para mi hijo, los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal, en Banfoandes. En cuanto a la cuota del mes de septiembre de 2009, me comprometo a ponerme al día; así mismo me comprometo a inscribir a mi hijo en un seguro privado, para cubrir los gastos de hospitalización.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DAHIANA JELIBETH CONTRERAS NIÑO, quien manifestó “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el pad4e de su hijo y solicita al Tribunal se emita una orden para la apertura de una cuentas de ahorros en Banfoandes”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JEYCOP JAIR BUITRAGO CARREÑO
DAHIANA JELIBETH CONTRERAS NIÑO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ