REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Veintidós de Octubre de dos mil nueve.

199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Ciudadano: JULIO SEMIR HANDAN SILVA, actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo expuesto por el mismo quien expuso: “acepto lo solicitado por la Sra. Maribel Niño, el aumento de la Pensión de alimentación en vacaciones y Diciembre, en solicitud hecha por esta Ciudadana al los 30 días del Mes de Septiembre del 2.009 en la cual se refiere a un monto de Bs. 400,00 mensuales…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. Todo en relación al Expediente N° 1891-03 en que la Ciudadana MARIBEL NIÑO DE HAMDAN demanda JULIO SEMIR HAMDAN SILVA, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de (omissis).
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


Expediente N° 1891-03.-