REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3432-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MONICA SUAREZ CELIS.
DEMANDADO: EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ.

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MONICA SUAREZ CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.422.640 y EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.518.577, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ, quien manifestó “Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de septiembre en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600°°) y para el mes de diciembre en la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800°°), los cuales me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal.” Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MONICA SUAREZ CELIS, quien manifestó “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de su s hijas”. Es todo. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de noviembre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

EDIXON DE JESUS SILVA SUAREZ


MONICA SUAREZ CELIS


EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ