REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 2966-08
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LUZ MARIBEL MENDOZA DE BLANCO.
DEMANDADO: DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ.
En el día de hoy, cinco (5) de OCTUBRE de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LUZ MARIBEL MENDOZA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.999.649 y DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.038.067, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ, quien manifestó “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de trescientos cincuenta bolívares ( Bs. 350°°) mensuales, cantidad ésta que me comprometo a depositar en una cuenta de ahorros que solicito sea aperturaza en Banfoandes y en cuanto a los gastos de la temporada escolar ( útiles escolares, uniforme, calzado ) y de navidad me comprometo a cubrir los mismos, así mismo los gastos de medico y de medicina.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MARIBEL MENDOZA DE BLANCO, quien manifestó “Que estoy de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre de nuestro hijo”. En este estado el Tribunal acuerda librar comunicación a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de aperturar la cuenta de ahorros solicitada. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DENIS OSWALDO BLANCO DIAZ
MARIBEL MENDOZA DE BLANCO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ