REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Cinco de Octubre de Dos Mil Nueve.
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por los Ciudadanos: VITERVINA VILLABONA SANTAFE, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C. 60.406.111, y PEDRO ANTONIO MARTINEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.237.479, de fecha 30 de Septiembre de 2.009, actuando con el carácter acreditado en autos, quienes expusieron: “Pido al Tribunal que mediante oficio al Gerente de Banfoandes Rubio, me permite a partir de la presente fecha cancelar la cuenta 0007-0045-24-0010141139 y el retiro de Bs. 49,26. Igualmente estando presente se ciudadano: Vitervina Villabona Santafé C. I. V- 9.237.479, los cuales llegamos a un mutuo acuerdo para que se retire la demanda de alimentación de los hijos (omissis) a partir del 01-10-2009, del presente año…”.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la Ciudadana: VITERVINA VILLABONA SANTAFE, parte solicitante en la presente obligación de manutención, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Al igual que se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes a los fines que sea cancelada la cuenta de ahorros de la presente causa, al igual que se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Comandancia de la Guardia Nacional Caracas a los fines de ordenar la suspensión total de los descuentos de obligación de manutención a partir del 01 de Octubre de 2.009, al igual que se ordena oficiar al IPSFA Caracas a los fines de ordenar el levantamiento total de la medida de Retención de Prestaciones Sociales y cualquier fideicomisos que tenga acumulado el obligado. Todo en relación al Expediente N° 886-00 en que VITERVINA VILLABONA SANTAFE, titular de la Cédula de Ciudadanía C. C. 60.406.111, demanda al Ciudadano: PEDRO ANTONIO MARTINEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.237.479 por Obligación de Manutención en beneficio de (omissis).
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 886-00.-