REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ZAYDA INES SANCHEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.190.267, domiciliada en El Poblado calle 2, N° 0-90, Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSE GREGORIO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.742.484, domiciliado en la Urbanización Sur, N° 5-32, Rubio, Estado Táchira.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (AUMENTO).
EXPEDIENTE Nº 1723-03.-
Por diligencia de fecha 05 de Junio de 2.009, suscrita por la ciudadana: ZAYDA INES SANCHEZ CASTELLANOS, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención a la cantidad de Bs. 300,00 mensuales y una cuota extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en beneficio de (omissis), el Tribunal acuerda la Notificación del obligado mediante boleta, sobre el avocamiento de la Jueza Provisoria Abg. ANA RAMONA ACUÑA, la cual fue practicada por el Alguacil en fecha 30 de Junio de 2.009, en fecha 20 de Julio de 2.009, por auto se ordeno la citación del obligado mediante boleta a los fines de resolver el aumento solicitado, entregándose al alguacil a los fines de su practica. En fecha 11 de Agosto de 2.009, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSE GREGORIO AMARO LEAL. En fecha 14 de Agosto de 2009, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual no asistió ninguna de de ellas, declarándose Acto Conciliatorio Desierto. La causa siguió su curso de ley correspondiente. En fecha 14 de Agosto de 2.009, el obligado JOSE GREGORIO AMADO LEAL, mediante diligencia da contestación a la demanda. En fechas 21 de Septiembre de 2.009, y 25 de Septiembre de 2.009 por diligencia el Ciudadano JOSE GREGORIO AMADO LEAL, consigna pruebas en la presente causa, las cuales fueron agregadas y admitidas mediante auto de fecha 25-09-2009. En fechas 21 de Septiembre de 2.009 y 30 de Septiembre de 2.009 por diligencia la solicitante consignó pruebas en las presentes causas, pruebas que se agregaron y se admitieron mediante autos de fechas 25-09-2009 y 30-09-2009.
De las pruebas promovidas por la parte obligada este Tribunal les da pleno valor probatorio a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, se toma como prueba de la carga familiar que tiene el mismo, al igual que de la capacidad económica que tiene el obligado especificado en los folios 41 y 42, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a los folios 33, 40, 41, 43, 44, al igual que los 61 al 68, ambos inclusive, este Tribunal los desecha del procedimiento por no guardar relación con la causa en estudio y no haber sido ratificados mediante prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se le da pleno valor probatorio a los folios 55, 56, 74, 75, donde queda demostrado que los beneficiarios solicitante del aumento de obligación de manutención actualmente cursan estudios a nivel universitario, de todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto a los folios 46 al 54, ambos inclusive y 76 y 77, este Tribunal los desecha del procedimiento por no guardar relación con la causa en estudio y no haber sido ratificados mediante prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue fijada por este Tribunal en Sentencia de fecha 11 de Junio de 2.003, por lo cual desde la fecha señalada han transcurrido mas de seis años, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por los beneficiarios, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 174,00), fuera de los SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) se incrementan a la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada mes, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de de Revisión (Aumento) de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ZAYDA INES SANCHEZ CASTELLANOS, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO AMADO LEAL, en beneficio de (omissis).
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 174,00), fuera de los SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) se incrementan a la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para cada mes, ambos aportes fuera de la obligación mensual fijada. Los montos anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado en una cuenta de ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, para los depósitos de obligación de manutención.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Octubre de 2.009.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en Rubio a los Siete días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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