REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 750 – 09 – 756
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Rosalba Silva Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.176.112, con el carácter de madre de la joven: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA.
DIRECCIÓN: Carrera 8 Nro. 2 – 63, sector el plan, frente al campo deportivo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Walter Lester Ruda Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.467.644, con el carácter de padre de la joven: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA.
DIRECCIÓN: Vía a la Morita, Nestlé El Piñal.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 750 - 06
Fecha de entrada: 22 de septiembre de 2006
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por al demandante, ciudadana: ROSALBA SILVA CASTRO, informa a este Tribunal que la beneficiaria: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA, cumplió la mayoría de edad, y no se encuentra cursando estudios, motivo por el cual solicita se extinga la obligación de manutención y se proceda a cerrar la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 36 – 0010089356, de Banfoandes.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 807, que corresponde a: DUBRASKA ALEJANDRINA, se desprende que la misma nació el día 11 de agosto de 1991, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, dos (2) mes, tres (3) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación de manutención; no obstante, en virtud de la excepción planteada en el literal b del artículo señalado, puede continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en caso de estar cursando estudios que le impidan trabajar; y por cuanto la demandante manifestó que su hija, no está cursando estudios, este Tribunal considera que la obligación de manutención, que tiene el ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, se ha extinguida, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA Obligación de Manutención que tiene el obligado ciudadano: WALTER LESTER RUDA DUARTE, con respecto a su hija: DUBRASKA ALEJANDRINA RUDA SILVA, en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se declara EXTINGUIDA, la Obligación de Manutención. Se ordena librar oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, solicitando el cierre de la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 36 – 0010089356.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la parte demandada de la presente decisión.
Una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, se ordena el archivo del presente expediente para su posterior remisión al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de octubre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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