REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 614 – 09 – 761
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Noldy Jackeline Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V - 16.858.973, con el carácter de madre del niño: ALEXIS JOSUÉ BUSTOS MORA.
DIRECCIÓN: Calle 4, parcela Nro. 53, Barrio Ezequiel Zamora, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Cenobio Bustos Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.169.125, con el carácter de padre del niño: ALEXIS JOSUÉ BUSTOS MORA.
DIRECCIÓN: Carrera 8, entre calles 5 y 6, frente al taller del señor Israel, Barrio Simón Bolívar, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Aumento de la obligación de Manutención
Fecha de entrada: 14 de enero de 2005
Causa Número: 614 – 05.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de septiembre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: NOLDY JACKELINE MORA, solicita se aumento el monto de la obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, además una cuota especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), para el mes de agosto, para gastos de útiles y uniformes escolares y se mantenga el convenio para el mes de diciembre.
En fecha 24 de septiembre de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado de autos, ciudadano: CENOBIO BUSTOS CARRILLO, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de Manutención.
En fecha 13 de octubre de 2009, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: CENOBIO BUSTOS CARRILLO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 13 de octubre de 2009, comparecen el ciudadano: CENOBIO BUSTOS CARRILLO, demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo en aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), mensuales, una cuota especial de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00), adicionales, para el mes de agosto, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, y para el mes de diciembre cubrir la totalidad de los gastos de fin de año; pido a este Tribunal que se homologue el presente convenio de aumento de la obligación de manutención”
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 13 de octubre de 2009, compareció ante este Tribunal el ciudadano: CENOBIO BUSTOS CARRILLO, parte demandada, quien manifestó estar de acuerdo con el monto solicitado para aumento de la obligación de Manutención, forma y oportunidad de pago de la misma, para su hijo; niño: ALEXIS JOSUÉ BUSTOS MORA; en consecuencia y por cuanto el convenio entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 13 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dieciséis días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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