REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 541 – 09 – 768
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosa Elena Solano Mojica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9360447, con el carácter de madre del joven: CARLOS ALBERTO PORRAS SOLANO y el adolescente: EINER ALEXANDER PORRAS SOLANO.

DIRECCIÓN: Calle 6 Nro. 38, Urbanización La Birmania, Abejales, Municipio Libertador Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Ignacio Porras Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8104480, con el carácter de padre del joven: CARLOS ALBERTO PORRAS SOLANO y el adolescente: EINER ALEXANDER PORRAS SOLANO.

DIRECCIÓN: Calle 20 entre avenidas 3 y 4, Nro. 76 – 67, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de manutención

Causa Número: 541 – 03

Fecha de entrada: 10 de octubre de 2003

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 15 de julio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante, ciudadana: ROSA ELENA SOLANO MOJICA, mediante la cual solicita aumento del monto de la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales.
En fecha 20 de julio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda, citar al demandado, ciudadano: CARLOS IGNACIO PORRAS CASANOVA, para el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención.
En fecha 20 de julio de 2009, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de lograr la citación del obligado.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió y se agregó a los autos, constancia del salario devengado por el obligado, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de Televen, de la cual se desprende: que el obligado devenga un salario básico mensual de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 1.137.00), además percibe DIECISIETE CON CERO CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.05), por día laborado por concepto de Cesta Ticket de alimentación.
En fecha 21 de septiembre de 2009, se recibió y se agregó a los autos, comisión de citación procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Rubio, lográndose la citación del demandado.
En fecha 28 de septiembre de 2009, por auto del Tribunal se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 14 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 21 de octubre de 2009, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actas que integran el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso con la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana: ROSA ELENA SOLANO MOJICA con el carácter de madre del ciudadano: EINER ALEXANDER PORRAS SOLANO, contra el ciudadano: CARLOS IGNACIO PORRAS CASANOVA.
Del contenido de las actas procesales está plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la obligación de manutención que tiene el ciudadano: CARLOS IGNACIO PORRAS CASANOVA, identificado en autos, para con su hijo EINER ALEXANDER PORRAS SOLANO, tal como evidencia de la partida de nacimiento Nro.306, anexa al expediente en el folio seis (6), pieza 1, de donde también se determina la edad, del sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación que tiene los progenitores para con su hijo.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300.00) mensuales, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplando en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejesdem que establece:
Articulo 369: “ El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la Obligación de manutención, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del Obligado....”

Esta Juzgadora atendiendo al sagrado principio de la función de Juez de ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas y atendiendo al principio Interés Superior del Niño contemplando en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, declara con lugar la solicitud de aumento de la Obligación de manutención solicitada por la ciudadana: ROSA ELENA SOLANO MOJICA, plenamente identificada en autos y en consecuencia aumenta la obligación de manutención a favor del ciudadano: EINER ALEXANDER PORRAS SOLANO, cuyo monto y forma de suministrarla se establecerá en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con el artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y por cuanto de las actas se desprende que el beneficiario está cursando estudios superiores en la Universidad Nacional Experimental del Táchira, razón ésta que le permite continuar disfrutando del beneficio de obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 383, Ibidem. Y así decide.



CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anterior razones de hecho, esta Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de aumento de la Obligación de manutención presentada por la Ciudadana: ROSA ELENA SOLANO MOJICA, contra CARLOS IGNACIO PORRAS CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.104.480, y tal virtud se acuerda:
PRIMERO: Se establece como Aumento la Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250.00) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la Obligación de manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la Obligación de manutención es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: Se establece que ambas partes deben cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de manutención. SEXTO: Una vez que definitiva firme se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de Televen, para que proceda a realizar el descuento por nómina.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.