REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1065 – 09 –749


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Ángel Alexis Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.226.046, actuando con el carácter de padre de las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA.

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Darcy Yasmín Urbina Roa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.971.767, con el carácter de madre de las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA.

DIRECCIÓN: Frente al consultorio del señor Golfan Pérez, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1065 – 09

Fecha de Entrada: 30 de septiembre de 2009

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 25 de septiembre de 2009, se recibió ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, para las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, cuya madre es la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA.
En fecha de 30 septiembre de 2009, se admitió y se le dio entrada ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ, para las niñas: MARIANGEL DANIVEL yMARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, cuya madre es la ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, se acordó citar la madre de las niñas para el acto conciliatorio.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para la madre de las beneficiarias, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 02 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ y DARCY YASMÍN URBINA ROA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandante expuso:
“Ratifico en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por mi persona en fecha 25 de Septiembre de 2009, es decir ofrezco como cuota de la obligación de la manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta que el Tribunal aperture para tal fin, y para el mes de diciembre la cantidad OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas.”

Presente como se encuentra la madre de las niñas y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en todas y cada una de sus partes”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 02 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos: ÁNGEL ALEXIS CONTRERAS RAMÍREZ y DARCY YASMÍN URBINA ROA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 02 de octubre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la madre de las niñas beneficiarias, ciudadana: DARCY YASMÍN URBINA ROA, cuyas beneficiarias son las niñas: MARIANGEL DANIVEL y MARÍA ISABEL CONTRERAS URBINA, quedando autorizada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis A. Sánchez P.