REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 847 – 09 – 751
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Cruz Delina Piza Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.132, con el carácter de madre de los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA.
DIRECCIÓN: Carrera 3, Nro. 6 – 30, Barrio José Gregorio Hernández, frente al antiguo colegio Andrés Eloy Blanco, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADAS
SUBSIDIARIAS: Rita y Brígida Hernández Roa, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.V-8.110.892 y V- 9.219.495, con el carácter de tías paternas de los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA.
DIRECCIÓN: El Vegón, vía Agua Linda, al frente de Eduardo Balo, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Declaración de Obligación de Manutención Subsidiaria
CAUSA Nro. 847 – 08
Fecha de Entrada: 19 de septiembre de 2007.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 07 de agosto de 2009, se le impartió homologación al acuerdo de fijación de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana CRUZ DELINA PIZA REYES a favor de los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA, contra: SAMUEL HERNÁNDEZ ROA.
En fecha 26 de enero de 2009, mediante diligencia la demandante ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, solicita se cite a las ciudadanas: BRÍGIDA y RITA HERNÁNDEZ ROA, hermanas del obligado, para que sean declaradas obligadas subsidiarias, en el pago de las obligaciones de manutención.
En fecha 29 de enero de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar a las ciudadanas: BRÍGIDA y RITA HERNÁNDEZ ROA, a los fines de ser impuestas de la responsabilidad subsidiaria en el pago de las obligaciones de manutención.
En fecha 09 de febrero de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil Boleta de Citación librada la ciudadana: RITA HERNÁNDEZ ROA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 09 de febrero de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación, librada para la ciudadana: BRÍGIDA HERNÁNDEZ ROA, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 12 de marzo de 2009, se declara vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió y se agregó a los autos, estudio socio – económico practicado a las ciudadanas: RITA MARÍA HERNÁNDEZ y MARÍA PRIXIDA HERNÁNDEZ ROA.
En fecha 04 de junio de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por las ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, entre otros exponen:
Que los hermanos: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ, tiene hermanos mayores que pueden responder por la obligación de manutención, los cuales viven en Valencia, se llaman JEAN CARLOS y CAROLINA HERNÁNDEZ, pero no saben la dirección… Que se dan por notificadas del número de cuenta de ahorros… Que trataran de ubicar a SAMUEL HERNÁNDEZ, para que cumpla con la obligación de manutención de sus hijos.
En fecha 01 de octubre de 2009, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante, solicita que se declare como responsables subsidiarios a las ciudadanas: RITA MARÍA y MARIA PRIXILA HERNÁNDEZ, tías paternas de los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA, que son los familiares más cercanos y de fácil localización, asimismo informa que la dirección de: JEAN CARLOS y CAROLINA, no la sabe; por otra parte señala que las tías paternas, tiene suficiente capacidad económica para cubrir la obligación de manutención subsidiaria, en virtud que en la finca donde viven explotan diversos rubros, como son: cachama, ganadería de leche y carne.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada, y demás actas que integran al presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Se inicia el presente proceso por solicitud intentada por la ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, contra las ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, tías paternas de los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA , para que cancele las obligaciones de manutención atrasadas y se haga responsable como obligado Subdiario.
Alega la solicitante ser la madre de los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA , y que los mismos son hijos del ciudadano: SAMUEL HERNÁNDEZ ROA, hermanos de las ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, y por consiguiente tías de los niños, y solicita se citen para que se hagan responsables como obligadas Subsidiarias de la obligación de manutención.
Citadas formalmente las ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, no comparecieron al acto conciliatorio.
Abierto el lapso probatorio y de informes, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho
En cuanto a los alegatos formulados por la solicitante en su solicitud de obligación Subsidiaria, esta Sentenciadora considera: 1).- De la acta de nacimiento inserta a los folios siete (7) y ocho (8) del presente expediente se desprende la filiación que tienen los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA, con el obligado de autos, ciudadano: SAMUEL HERNÁNDEZ ROA, acta a la cual se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijos del demandado, ciudadano: SAMUEL HERNÁNDEZ ROA.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre de los niños solicitó para sus hijos el pago de las obligaciones de manutención atrasadas en que ha incurrido su padre - obligado ciudadano SAMUEL HERNÁNDEZ ROA, y solicito la citación de las tías paternas de los niños, ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, para que den cumplimiento como obligado subsidiario, en virtud que quedó debidamente comprobado el incumplimiento; en tal virtud se establece; y atendiendo al principio del Interés Superior del Niño, Niña consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita en la sede de las Naciones Unidas en Enero de 1990, ratificada por Venezuela y contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en las normas jurídicas y en atención al artículo 368 ejusdem que establece:
Artículo 368: “Si el padre o la madre…, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la obligación de manutención, esta recae en los hermanos mayores del respectivo niño o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad, y los parientes colaterales hasta el tercer grado…”
De acuerdo a lo antes expuesto, quien juzga considera que de las actas del proceso quedó suficientemente demostrada la Obligación de Manutención Subdiaria que recae por ley sobre las ciudadanas: RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, tías paternas, y requerida por la ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, para los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA.
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales y por cuanto es interés superior del niño, la alimentación, vestido, educación y recreación, en atención al principio de prioridad absoluta; y por cuanto se evidencia que las obligadas Subsidiario tiene una situación económica que le permite responder con el cumplimiento de la obligación de Manutención, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Obligación Subsidiaria a favor de los niños: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA , en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Obligación Subsidiaria de Manutención presentada por la ciudadana: CRUZ DELINA PIZA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.212.132, para sus hijos: DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA , y decide:
PRIMERO: Se acuerda que las ciudadanas RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, con el carácter de tías paternas de los niños DANIEL GERARDO y SAMUEL RENÉ HERNÁNDEZ PIZA, deben cancelar como obligado Subsidiaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 250.00) mensuales, cada una, como Obligación de Manutención, para un total mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00)
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de Manutención, es decir; cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00), a fin de cubrir gastos de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambas partes.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual de la Obligación de Manutención, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEXTO: Se acuerda notificar a las obligadas subsidiarias ciudadanas RITA MARÍA y MARÍA PRIXILA HERNÁNDEZ, de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de octubre del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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