REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 5 de octubre de 2009
199° y 150°
Recibido el anterior escrito constante todo de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano Abogado JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.126.175, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.387, con domicilio procesal en el Centro Cívico, piso 1, local 4, carrera 3, entre calles 6 y 7 de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira, en carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.448.581, domiciliada en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, según poder otorgado en el Registro Público del Municipio Uribante del Estado Táchira el 18 de septiembre de 2009, inserto bajo el N° 607, Tomo XIII, folios 19 al 21, que consta en copia certificada emitida por el Registro Público mencionado. En dicho escrito la poderdante solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 150 de fecha 25 de febrero de 1961 asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, en la cual se omitió el lugar de mi nacimiento pues no aparece en dicha acta que nací “en esta población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira”.
Junto con el escrito el solicitante acompañó:
1. Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento número Ciento Cincuenta (N° 150), Expedida por la Directora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Uribante del Estado Táchira. Perteneciente a DORIS ELENA CONTRERAS RAMÍREZ, en la cual se encuentra el error material antes descrito. (omisión del lugar de nacimiento).
2. Copia certificada de PODER ESPECIAL Otorgado por la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS RAMIREZ, al abogado JOSE HUMBERTO ANDRADE GUERRERO, por ante el Registro Público del Municipio Uribante, Estado Táchira.
3. Copia Fotostática Certificada y del acta de Nacimiento Número ciento cincuenta (N° 150) de fecha 25 de febrero de 1961, Expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual se refleja el error material cometido.
4. Comprobante Original Serie 98 N° 646431, expedido por la Oficina Nacional de Identificación perteneciente a la solicitante en el cual se lee que: “…nació en Pregonero…”, con la cual se demuestra el lugar de nacimiento.
5. Fe de Bautismo perteneciente a la solicitante certificada por el presbítero de la Parroquia San Antonio de Padua de Pregonero, en la cual se encuentra transcrito lo siguiente: “que nació el día 5 de enero de 1961 en esta Parroquia”, con la cual se demuestra el lugar de nacimiento.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 150 de fecha 25 de febrero de 1961, asentada ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS RAMÍREZ, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, en cuyos libros se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana DORIS ELENA CONTRERAS RAMIREZ, en el sentido de que aparezca como lugar de nacimiento de la presentada la población de Pregonero, en aquél momento Distrito Uribante, hoy Municipio Uribante del Estado Táchira; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 150 de fecha 25 de febrero de 1961, asentada por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Uribante, perteneciente a DORIS ELENA CONTRERAS RAMIREZ, presentada y expedida en copia fotostática certificada por el Registro Civil del Municipio Uribante y Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que el lugar de nacimiento de la presentada es: “la población de Pregonero, Distrito Uribante, (hoy Municipio Uribante del Estado Táchira) …”.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los cinco días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-
ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR
LIC. RAIMER MÁRQUEZ,
SECRETARIO TEMPORAL.
Y.C.D.Z/rjm
Exp. 075/2009
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Lic. Raimer Márquez
Secretario Temporal
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