REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 6 de octubre de 2009
199° y 150°

Recibido el anterior escrito constante todo de seis (6) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada de y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIA DELFINA GARCIA DE CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.675.926, casada, asistida en este acto por el abogado ene ejercicio FELIX ERNESTO MONCADA GELVIS, Venezolano, Mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.328. En dicho escrito se solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 77, de fecha 1 de abril de 1952, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre y el Registro Principal ambos del Estado Táchira, manifestando que al momento de asentar el Acta se Incurrió en el error material de transcribir incorrectamente en los libros, su nombre y sexo, ya que aparece asentado así: “… me ha sido presentado un niño …MARIO DELFINO, hijo legitimo...” ; siendo lo correcto “…me ha sido presentada una niña… MARIA DELFINA, hija legitima…”; y no como aparece en dicha acta.
Junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento número setenta y siete (N° 77), de fecha 1 de abril de 1952, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Táchira, en la cual se observa el error cometido en el sexo y nombre de la presentada.
2. Copia fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento número setenta y siete (N° 77), de fecha 1 de abril de 1952, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, en la cual se observa el error cometido en el sexo y nombre de la presentada.
3. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, en la cual se evidencia correctamente escrito el nombre de la solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el número setenta y siete (N° 77), de fecha 1 de abril de 1952, asentada ante el Registro Civil del Municipio Sucre y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA DELFINA GARCIA DE CHAPARRO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Sucre y al Registro Principal del Estado Táchira, en cuyos libros se encuentra reflejado el error material, colocar una nota marginal en el acta antes referida perteneciente a la ciudadana MARIA DEL FINA GARCIA DE CHAPARRO, en el sentido de que aparezca escrito de forma correcta la identificación referente al sexo y nombre que es “…me ha sido presentada una niña… MARIA DELFINA, hija legitima…”; y Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el número setenta y siete (N° 77), de fecha 1 de abril de 1952, asentada ante el Registro Civil del Municipio Sucre y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIA DELFINA GARCIA DE CHAPARRO. A tal efecto se ordena a los Despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, dejándose constancia que la identificación referente al sexo y nombre es “…me ha sido presentada una niña… MARIA DELFINA, hija legitima…”.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ EMILSE MÁRQUEZ USECHE,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu

Exp. 077/2009

En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria Titular