REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 02 de octubre de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F15-865-09, de fecha 16 de septiembre de 2009, junto con anexos constantes de cuatro (04) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 25/08/2009, suscrita por los ciudadanos GLADYS PATRICIA ESPITIA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.393.932, domiciliada en el Barrio Los Hornos, sector El Boquerón, casa s/n, color blanco, frente a la línea de Taxis El Boquerón, Municipio Libertad del Estado Táchira y DENNIS YOHEL COLMENARES PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.408.355, domiciliado en Toiquito, calle principal, casa Nº V-49, Municipio Guásimos del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor del niño …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos GLADYS PATRICIA ESPITIA BECERRA Y DENNIS YOHEL COLMENARES PINZON, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del padre, líbrese exhorto al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-_______. Se publicó siendo las ___________ del día dos (2) de octubre de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.