REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 02 de octubre de 2009.
199º y 150º
Por recibido Oficio Nº 20-F13-0242-09-35571, de fecha 17 de septiembre de 2009, junto con anexos constantes de seis (06) folios útiles, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; donde se encuentra original del acta de la fijación de la Obligación de Manutención de fecha 07/09/2009, suscrita por los ciudadanos JUDITH CAROLINA ZAMBRANO DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.173.639, domiciliada en El Valle, sector La Cedrala, vereda los Ceibos, casa Nº 4, Municipio Independencia del Estado Táchira y con domicilio laboral en la Escuela del Páramo de la Laja, Municipio Independencia; y CARLOS JULIO DUQUE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.164.828, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, vereda 8, casa Nº 3-20, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, a favor de las niñas …, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su HOMOLOGACION dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los ciudadanos JUDITH CAROLINA ZAMBRANO DE DUQUE Y CARLOS JULIO DUQUE GUTIERREZ, del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Para la notificación del padre, líbrese exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº _______/2009, se notificó al Fiscal XV del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libró exhorto con oficio Nº 3140-________.Se publicó siendo las ___________ del día dos (02) de octubre de dos mil nueve, quedando registrada bajo el Nº _________.

Abg. Maurima Molina C. / Secretaria
BYVM/lcm.