JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MICHELENA, TRECE (13) DE OCTUBRE 2009.
PODER JUDICIAL.

199° y 150°
EXP. PROTECCION N° 000-353-2009.


Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por medio de la Abg. ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, el día veintiocho (28) de septiembre de 2009 y lograda entre la ciudadana YULLYS MARIA MEDINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.626.705, actuando en su condición de madre, residencia en Boca de Monte vía las minas, Municipio Lobatera; por una parte, y por la otra el ciudadano OSCAR ALI ZAMBRANO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.172.521, profesión u oficio obrero; residenciado en Palo Grande vía las minas casa sin numero cerca al puente de la laja, Municipio Lobatera Estado Táchira, actuando en su condición de padre, en la presente Causa por Obligación Alimentaría, en beneficio de sus hijos Y.Y. y J. M, de once (11) , nueve (9) y seis (6) años de edad, se compromete el padre a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 300,oo) mensuales que serán depositados los veintidós (22) días de cada mes por mensualidades adelantadas, los cuales serán entregados en dinero efectivo y de legal circulación, suscribiendo la progenitora un recibo, de igual forma el 50% de los gastos de consulta y tratamiento medico los cubrirá el padre, así mismo, en cuanto a los gastos de época navideña el padre comprara ropa y calzado, a lo cual la ciudadana YULLIS MARIA MEDINA CHACON, acepto, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por ante la FISCALIA DECIMA QUINTA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaría, producido Entre los ciudadanos YULLIS MARIA MEDINA CHACON Y OSCAR ALI ZAMBRANO CARDENAS, en beneficio de sus hijos en común. Otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.


Cúmplase con el registro de la presente homologación y déjese copia para el archivo del tribunal.



ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
LA JUEZ



ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-353-2009.